REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en lo Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, YERANI PINTO HUERTA, en su carácter de defensora del ciudadano OSCAR FERNANDO SANZ LARA, por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal; así como los supuestos establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 251 y numeral 2° del artículo 252, todos del Código orgánico Procesal Penal; en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA para el referido ciudadano, toda vez que con las mismas no pueden ser razonablemente satisfechas las resultas del proceso, por existir una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena que se le podría llegar a imponer; así como peligro de obstaculización por parte del acusado, en la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia; supuestos estos que conllevan forzosamente a esta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del acusado a los actos del proceso; razón por la cual se RATIFICA la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta por el Tribunal de Control N° 2, en fecha 20-11-02, al ciudadano OSCAR FERNANDO SANZ LARA, titular de la cédula de identidad N° V-17.454.061, de conformidad con lo establecido en los numerales 8º, 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem; consistente entre otras, en la presentación de dos (02) fiadores que acrediten capacidad económica equivalente a 30 Unidades Tributarias.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
RER/Jlch
Causa Nº 2M656-03