Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO MIXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento a lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos POR UNANIMIDAD: PRIMERO: CONDENA 1) Al Ciudadano HILDEMARO ANTONIO PACHECO MORILLO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-6.552.503, de estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Comerciante, nacido en Caracas, en fecha 06/08/63, hijo de Patricio Pacheco Méndez (f) y Rosa Morillo Mejías (v); residenciado en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Avenida Paramacoy, Colinas del Cují, Quinta Soledad, Telf. 0414.389.18.17; a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por ser AUTOR responsable de la comisión de los delitos de: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, todos, previstos y sancionados en los artículos 3, 8 y 9, respectivamente, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: ABSUELVE al Ciudadano PACHECO MORILLO HILDEMARO ANTONIO, de la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. TERCERO: CONDENA a los Ciudadanos 2) NESTOR OMAR ANGULO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-6.551.385, de estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Albañil, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24/04/61, hijo de Virgilio Sánchez Chacón (v) y Maria Felicia Angulo (v); residenciado en la Redoma de Coche, calle El Estanque, casa Nº 32-05, Caracas, Distrito Capital, Telf. 671.15.23; 3) ASDRÚBAL ANTONIO ORASMA LUNA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-10.346.779, de estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Herrero y electricista, nacido en Caracas en fecha 11/10/68, hijo de Aura Victoria Luna (v) y Félix Antonio Orasma (v); residenciado en Kilómetro 03 de la carretera panamericana, casa s/n, telf. 0414.240.28.80; 4) FRANCISCO RAMON MATUTE FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-7.530.269, de estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Herrero, nacido en San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 04/09/65, hijo de Francisco Ramón Matute Rangel (f) y Rosa Figueroa Matute (v); residenciado en Valencia Estado Carabobo, Vivienda popular Los Guayos, calle San José, casa s/n, Telf. 0285-433-21.91; 5) JHONNY ENRIQUE APONTE CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-11.408.424, de estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Ayudante Jardinería, nacido en Caracas en fecha 18/08/66, hijo de Rosa Ramona Castillo (f) y Reyes Aponte (f), residenciado en Coche, calle El Estanque, casa s/n, callejón el Peñón. 6) GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE: de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-6.960.876, de estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Albañil, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 04-11-65; hijo de Venancio de Jesús Gómez (v) y Juana Gómez Moreno (v); residenciado en Colinas de Coche parte alta el Peñón, casa s/n, Telf. 0212.681.09.89; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser COOPERADORES INMEDIATOS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en la comisión del delito de: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. CUARTO: Se ABSUELVE a los ciudadanos NESTOR OMAR ANGULO, ASDRÚBAL ANTONIO ORASMA LUNA, FRANCISCO RAMON MATUTE FIGUEROA, JHONNY ENRIQUE APONTE CASTILLO y GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE; de la comisión de los delitos de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, en grado de Cooperadores inmediatos; previstos y sancionados en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. QUINTO: Se CONDENA a los precitados ciudadanos antes identificados, a las penas accesorias, establecidas en el artículos 16 del Código Penal. SEXTO: Se exonera a los condenados al pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 267 en concordancia con el artículo 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se mantiene la detención de los ciudadanos PACHECO MORILLO HILDEMARO ANTONIO, NESTOR OMAR ANGULO, MATUTE FIGUEROA FRANCISCO, GOMEZ MORENO JOSE, ORASMA LUNA ASDRÚBAL ANTONIO, APONTE CASTILLO JHONNY, en el Internado Judicial Los Teques, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente, determine el lugar de reclusión donde los condenados deberán cumplir la pena impuesta; ello en virtud de la existencia de una sentencia condenatoria, por la comisión de varios delitos de grave entidad, aunado a lo elevado de la pena impuesta, lo cual constituye un inminente peligro de fuga, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 251 de la norma adjetiva penal. OCTAVO: Por cuanto la detención de los condenados se materializó en fecha 10 de Febrero del 2002, lo cual implica que para la presente fecha han permanecido detenidos Un (1) año, Tres (03) meses y Dieciséis (16) días, por lo que en relación al ciudadano PACHECO MORILLO HILDEMARO ANTONIO, correspondería terminar de cumplir la pena como fecha provisional el día 10-02-2021 y en relación a los ciudadanos NESTOR OMAR ANGULO, MATUTE FIGUEROA FRANCISCO, GOMEZ MORENO JOSE, ORASMA LUNA ASDRÚBAL ANTONIO, APONTE CASTILLO JHONNY, correspondería terminar de cumplir la pena como fecha provisional el día 10 de Agosto del 2007. NOVENO: Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas; a través del procedimiento de incineración establecido en sentencia de fecha 25 días de septiembre de dos mil uno, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA. DECIMO: Se ordena al Fiscal del Ministerio Público la devolución efectiva a los propietarios legítimos, de los vehículos incautados, que puedan ser identificados. En relación a aquellos vehículos no identificados, o identificados y no reclamados dentro de los ciento veinte días siguientes, contados a partir de la presente fecha; se pondrán a disposición del Ministerio de Finanzas; una vez definitivamente firme la presente decisión; al igual que el resto de los bienes muebles incautados en la Quinta la Soledad, el día 10 de Febrero del 2002; todo de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. UNDECIMO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta en fase de conclusiones por el Defensor Privado Alfredo Ramphys Jiménez; de conformidad con el cuarto aparte del artículo 193 del texto adjetivo penal.
Una vez declarada firme la presente sentencia, remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil tres (2003).

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

ESCABINO TITULAR I:

MIJARES PADILLA CARMEN YAJAYBI

ESCABINO TITUTLAR II:

DO CARMO ABREU JACINTO


EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO





Causa N° 2M607-02
RER/JLCH