REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 10 de junio de 2003
193° y 144°
CAUSA N° 3M 673-03
JUEZ TERCERO DE JUICIO: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADOS: RICHARD GONZALEZ TOVAR, C.I. N° 11.820.316, de 34 años, domiciliado en Santa Rosa, El Barbecho, casa s/n, de ladrillo, Los Teques, Estado Miranda.
MARINA SILVA MARTINEZ, C.I. N° 11.039.574, de 32 años, domiciliado en calle principal de Santa Rosa, El Barbecho, casa s/n, color blanco con rosado, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSOR: MARITZA MATERAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.
VICTIMA: LA SOCIEDAD.
En fecha 05 de junio de 2003, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Dra. MARITZA MATERAN PEREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora de los ciudadanos RICHARD GONZALEZ TOVAR y MARINA SILVA MARTINEZ, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos y se sustituya por una medida de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22-12-2002, celebrada la Audiencia de presentación del imputado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos RICHARD GONZALEZ TOVAR y MARINA SILVA MARTINEZ de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 10-04-2003, en Audiencia Preliminar, fue admitida la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se dictó en consecuencia AUTO DE APERTURA A JUICIO por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se decidió mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad de los acusados.
SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad que el imputado solicite “la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente”, teniendo este Juez que considerar, para resolver la solicitud interpuesta, la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a tenor del artículo 244 eiusdem.
En este sentido, visto el delito que se imputa a los acusados, cual es DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, vista la pena que podría llegar a imponerse por el delito, que va desde 10 a 20 años de prisión, según el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presumiendo en estos casos el legislador (artículo 251 parágrafo primero) el peligro de fuga, permaneciendo invariables los supuestos para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, más aun, existiendo en la presente causa escrito de acusación fiscal que fue admitido en su oportunidad, por lo cual se consideró que existían meritos suficientes para el enjuiciamiento de los ciudadanos RICHARD GONZALEZ TOVAR y MARINA SILVA MARTINEZ, y siendo que la acción penal para perseguir el delito no está prescrita, considera necesario quien suscribe el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada en fecha 22-12-2002 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques. En consecuencia, se NIEGA la solicitud presentada por la Dra. Maritza Materna, defensora de los acusados. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin lugar la solicitud interpuesta la ciudadana Dra. MARITZA MATERAN PEREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora de los ciudadanos RICHARD GONZALEZ TOVAR y MARINA SILVA MARTINEZ, y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos investigados decretada en fecha 22-12-2002, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en aplicación del artículo 250, 244 encabezamiento y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 3M 673-03