REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 12 de junio de 2003

3U 619-02

JUEZ UNIPERSONAL: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ATALLAH.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. JOSMAR DIAZ, Fiscal Decimosegundo (Encargado) del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques.

ACUSADO: CARABALLO OLIVA GIOVANNY MARTIN, portador de la Cédula de Identidad N° 10.823.292, nacido en fecha 5-4-73, de 29 años, de oficio Cocinero, hijo de RUBIA MIREYA OLIVA GIL y MARTIN FELIPE CARABALLO, trabaja actualmente de Ayudante de Carga de un chofer que carga pollos, grado de instrucción 2 Año Aprobado, residenciado en Prolongación Páez, El Trigo, Sector El Reten, Callejón 17 Casa N° 17, color Blanca, a cien metros después del Reten Judicial, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSOR: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

VICTIMA: DE LA GUERRA CARRASQUEL TENAY ALEXANDRA.



El día de hoy, Doce (12) de Junio de dos mil tres (2003), se celebró Audiencia convocada vista la solicitud que presentó la Delegado de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia, Dra. Carmen Gragirena de Mendoza, de revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordado al ciudadano CARABALLO OLIVA GIOVANNY MARTIN, C.I. N° 10.023.292, en fecha 27 de noviembre de 2002. En este sentido, se observa:

En fecha 03-08-2002, el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de presentación, declaró la aprehensión del ciudadano CARABALLO OLIVA GIOVANNY MARTIN como por FLAGRANCIA, y ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, remitiéndose el expediente directamente al Tribunal de Juicio para la convocatoria al debate oral y público. En fecha 27 de Noviembre de 2002, se celebró Audiencia de Juicio ante este Tribunal, oportunidad en la cual se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques contra el ciudadano CARABALLO OLIVA GIOVANNY MARTIN, por la presunta comisión del delito de Robo en su Modalidad de Arrebatón, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y, vista la solicitud del acusado, previa opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público y la víctima, se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano CARABALLO OLIVA GIOVANNY MARTIN, portador de la Cédula de Identidad N° 10.823.292, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó el plazo de UN (01) AÑO como REGIMEN DE PRUEBA, y se le impuso al acusado las siguientes obligaciones:
1) No acercarse a la victima DE LA GUERRA CARRASQUEL TENAY ALEXANDRA.
2) Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal por el referido plazo, (que podrá ser revisado en atención a las condiciones que se establezcan con el Delegado de Prueba)
3) Acreditar constancia que está estudiando el bachillerato.
4) No poseer o portar armas de fuego.
5) Permanecer trabajando durante el tiempo del régimen.

A los efectos de la vigilancia del régimen de prueba, establece el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: “El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez” … . En este sentido, la Dra. Carmen Gragirena de Mendoza, Delegado de Prueba encargada de la supervisión y vigilancia del ciudadano Caraballo Oliva Giovanny, presentó ante este Tribunal escrito donde expuso:
“ Dejó de presentarse ante esta Coordinación desde el 20 de febrero de 2003, a partir de ésta fecha se han realizado todas las gestiones pertinentes a fin de localizarlo (telegramas, citaciones), las mismas han sido infructuosas, ya que no se ha presentado ni por si, ni por un familiar alguno que indique el estado de salud del imputado.
Por lo expuesto y debido a que el ciudadano Caraballo Oliva Giovanny no ha demostrado que puede superarse no tiene sentido de responsabilidad, ha incumplido con las presentaciones ante la Delegado de Prueba incurriendo en causal de revocatoria, es por que solicito respetuosamente al Tribunal revoque el beneficio de Suspensión Condicional del proceso otorgado al imputado en referencia.”

Este Tribunal, a los fines de resolver la solicitud presentada por la Delegada de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia, convocó a las partes a Audiencia, que se realizó el día de hoy con la asistencia del Dr. JOSMAR DIAZ, Fiscal Décimosegundo (e) del Ministerio Público del Estado Miranda, la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora del acusado, y el ciudadano CARABALLO OLIVA GIOVANNY MARTIN. Al momento de dar inicio al acto, se explicó la finalidad del mismo, y se concedió la palabra a la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora del acusado, quien expuso: Esta Defensa observa que el informe presentado ante el Tribunal por la Delegada de Prueba donde manifiesta que mi defendido ha faltado a sus presentaciones, ahora bien mi defendido me ha manifestado tenía confusión que el tenía que presentarse aquí y no sabia que tenía que presentarse también donde la delegada de pruebas, sin embargo el no ha querido evadir las presentaciones, ya que consta en el libro de presentaciones la del mes de mayo, de junio, y esta aquí presente. Igualmente la Delegada de Pruebas manifiesta que mi defendido no tiene trabajo, mi defendido no ha podido conseguir trabajo, y sabemos las condiciones en que se encuentra el País, compareció y manifestó ante este Tribunal que trabaja por su cuenta, por trabajo, es decir esporádicamente. Igualmente la Delegada de Prueba reseña que mi defendido no tiene apoyo familiar, realmente mi defendido después de su separación realmente no tiene a nadie, ningún apoyo familiar, pero ello por si no es causa para revocar el beneficio, ello sería discriminatorio, es por lo que solicito que no se le revoque la medida impuesta, y se le de una nueva oportunidad, es todo.

El ciudadano acusado CARABALLO OLIVA GIOVANNY MARTIN, manifestó: “Lo que sucedido fue que tuve una confusión que tenía que presentarme allá, estaba en Maracaibo, en una obra bolivariana y se lo explique a la delegada, y luego vine y me presente, yo necesitaba saber que posibilidades hay que me den un permiso, tengo una oferta de trabajo en Los Andes, quiero irme para allá porque tengo mi familia que es un apoyo para mi, y tengo trabajo, yo tenía un problema de drogas pero lo he superado me aparte del vicio, soy solo, quisiera irme, aparte para estar ocupado y tendría trabajo, y quisiera poder presentarme por allá quiero ver si tengo la posibilidad de presentarme ante una delegada por allá, y mientras más tiempo esté es mejor, en el sentido que tengo un trabajo allá, por lo menos un año, si me ponen las presentaciones por allá me comprometo a presentarme, también la falta de presentación que tuve fue por culpa del vicio y es la verdad, no tengo familiar que me apoye, vivo solo, por eso me quiero ir para estar con mi familia, es todo.

El Dr. JOSMAR DIAZ, Fiscal Decimosegundo (e) del Ministerio Público del Estado Miranda, indicó: Esta representación fiscal vista la audiencia convocada en el día de hoy sobre la revocatoria del beneficio al ciudadano CARABALLO OLIVA GIOVANNY, conforme al articulo 46 ordinal 2 Código Orgánico Procesal Penal, considera que al mismo se le debe establecer un lapso de tres meses a los fines de que se comprometa en vista que justificó su incomparecencia ante el delegado de prueba y vista que no ha surgido elemento de convicción para revocar dicho beneficio se le amplié el plazo por un lapso de tres meses más, es todo.

Quien suscribe, visto que la defensa solicitó se diera “una nueva oportunidad” al ciudadano Caraballo Oliva Giovanny a los fines del cumplimiento del régimen de prueba al cual está sometido, e igualmente oída la opinión favorable del Ministerio Público en el sentido de que se prorrogue el lapso del régimen, tomando en consideración que el ciudadano acusado manifestó en Audiencia que atravesó problemas familiares (ruptura de relación de pareja, no cuenta con familiar en la Ciudad de Los Teques), de índole laboral ( no cuenta con trabajo fijo), de salud (consumo de estupefacientes, que indicó superar finalmente), todo lo cual incidió en el incumplimiento de las presentaciones a las que estaba obligado, y por cuanto en definitiva estas medidas alternativas a la prosecución del proceso lo que persiguen es evitar un juicio (criterio de economía procesal) y favorecer consecuentemente con la vigilancia, control y supervisión del ciudadano sujeto a ella, la armonía con la vida en sociedad y aportarle herramientas útiles a tal fin, en beneficio del acusado, este Juez considera procedente prorrogar el régimen de prueba por un lapso de tres (03) meses más contados a partir del 27-11-2002, lapso en el cual el acusado deberá cumplir igualmente con las demás obligaciones impuestas por el tribunal en la referida fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la exposición del acusado, su defensa y lo manifestado por el Ministerio Público, ACUERDA: Prorrogar el lapso del Régimen de Prueba de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al cual se encuentra sometido el ciudadano CARABALLO OLIVA GIOVANNY MARTIN, portador de la Cédula de Identidad N° 10.823.292, arriba identificado, por un lapso de tres meses (03) más contados a partir del 27-11-2002, debiendo cumplir igualmente con las demás obligaciones impuestas en fecha 27-11-2002.

Quedaron notificadas las partes. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER



CAUSA N° 3U619-02