REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2003



CAUSA N° 3M666-03

JUEZ PROFESIONAL: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretaria de este Tribunal Tercero de Juicio con sede en Los Teques.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques.

ACUSADOS: REYES GARCIA ALEX MIGUEL y PAEZ SUAREZ JAVIER JOSE.

DEFENSOR PRIVADO: Dra. LILA ROSA GOMEZ, Abogado en libre ejercicio.

VICTIMA: DURAN OLMOS HARRY EDDY.


Celebrada el día de hoy 09 de Junio de 2003, Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos REYES GARCIA ALEX MIGUEL y PAEZ SUAREZ JAVIER JOSE, se observa:

Prevé la vigente Constitución, la participación ciudadana en el ejercicio de la función jurisdiccional (artículo 253), dispositivo que es desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispone el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 3. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.”

El artículo 149 eiusdem es del siguiente tenor:
“ Artículo 149. Derecho- Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.” … Subrayado del tribunal.

Participa entonces el ciudadano no abogado en la administración de justicia penal como ESCABINO, y constituye con el Juez profesional un Tribunal Mixto, en aquellos casos de delitos cuya pena en su límite máximo excede de cuatro años.

A los fines de elegir a los ciudadanos escabinos, establece el Código (artículo 163) que se efectúe un sorteo, que se realizó en su oportunidad, y resultaron entre otros sorteados los ciudadanos FERNANDEZ AVENDAÑO VICENTE ENRIQUE, y DELGADO DE PEREZ DIANA ELIZABETH, quienes concurrieron el día de hoy, y con la asistencia de las partes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Miranda, el Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Defensora Privada Dra. LILA ROSA GOMEZ, los acusados: REYES GARCIA ALEX MIGUEL y PAEZ SUAREZ JAVIER JOSE, la víctima: DURAN OLMOS HARRY EDDY, se celebró Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto.

Esta Audiencia se convoca atendiendo la previsión constitucional del artículo 49.4, que establece el derecho que tiene la persona juzgada de conocer la identidad de quien la juzga, y de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar depuración del tribunal, esto es, resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y constituir definitivamente el tribunal mixto

En la referida Audiencia, los escabinos señalaron sus datos de identificación: Nombre y Apellido: VICENTE ENRIQUE FERNANDEZ AVENDAÑO, Venezolano, edad 35, profesión o oficio: Bachiller, trabaja: Por su cuenta, domiciliado en el Estado Miranda; Nombre y Apellido: DELGADO DE PEREZ DIANA ELIZABETH, Venezolana, Edad 31 años, grado de instrucción Bachiller, Trabaja en Institución Pública, residenciada en el Estado Miranda. La Juez, les impuso del contenido de los artículos 151, 153, 86, 154, 152, 150, 160 ejusdem. En su oportunidad, los escabinos manifestaron no estar incursos en ninguna causal que les impidiese el ejercicio de la función.

El Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, realizó preguntas a los escabinos: ¿Algunos de Uds. han mantenido alguna comunicación directa o indirecta con los acusados? Contestaron: No, Pregunto: ¿Han mantenido alguna comunicación directa o indirecta con los familiares de los Acusados? Contestaron: No, ¿Comunicación con la Defensora Privada? Contesto: No, ¿Relaciones comerciales o laborales con los acusados? Contesto: No, ¿Relaciones comerciales o laborales con parientes de los acusados? Contestó: No, ¿Han mantenido comunicación con la Victima o parientes de la Victima? Contesto: No, ¿Han tenido comunicación o amistad con funcionarios Públicos de esta Circunscripción Judicial, Contestó: No, ¿Tienen rechazo a alguna religión? Contesto: No, ¿Tienen rechazo a alguna sexualidad? Contesto: No, ¿Sienten alguna aversión a algún delito? Contesto: el ciudadano FERNANDEZ AVENDAÑO que dependía del delito, seguidamente el fiscal le Pregunto: Como es eso? Contesto: de la magnitud del delito, si es una violación. ¿Han sido victimas de un hecho punible? Contesto: No, en este momento el ciudadano: FERNANDEZ AVENDAÑO Contesto: que había sido objeto de un hecho pero como agraviado y estuvo en un Juicio en Caracas, por un problema de un vehículo que compró ¿Han conocido a personas que han sido objeto de un hecho punible? Contesto: No, ¿Tienen conocimiento del escrito del Ministerio Publico donde informa los hechos de este Juicio? Contesto: No, ¿Si existe algún temor al desempeño que van ha realizar como escabinos? Contesto: la ciudadana Diana Delgado dijo que antes sentía como miedo, pero después en la Oficina de Participación Ciudadana le explicaron y ya no lo siente. El ciudadano Fernández Avendaño manifestó que no. Pregunto: ¿Considera que las funciones que van a ejercer como escabinos les va a crear consecuencias? Contesto: No, ¿Están dispuestos a partir de hoy a suministrar información al Tribunal de cualquier situación que pueda afectar el equilibrio de Uds. como Escabino? Contesto: Si, Pregunto: ¿Tienen conocimiento de la causa? Contestaron: No, Conclusión no tengo objeción de que participen como Escabinos.

La Dra. LILA ROSA GOMEZ, defensora privada de los acusados, y los acusados, indicaron que no tienen ninguna objeción, y están de acuerdo en la Constitución del tribunal mixto.

La Juez Profesional, visto que los ciudadanos electos cumplen con los requisitos para participar como escabinos, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 65, 149, 161, 164 del Código Orgánico Procesal Penal, declara constituido el TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, que decidirá la causa N° 3M666-03 seguida a los ciudadanos REYES GARCIA ALEX MIGUEL y PAEZ SUAREZ JAVIER JOSE, de la siguiente manera: Juez Presidente LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio Nº 3, y los ciudadanos Titular N° 1, FERNANDEZ AVENDAÑO VICENTE ENRIQUE, Titular N° 2, DELGADO DE PEREZ DIANA ELIZABETH como escabinos.

Se fijó el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MARTES 15 DE JULIO 2003, a las 9:00 a.m. Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Cítese a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal.

Regístrese. Déjese copia autorizada.

EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER