REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de junio de 2003.
193° y 144°
CAUSA: 1E-757-99
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA
PENADO: EMILIO ANTONIO CAMARGO HERNÁNDEZ, venezolano, de 40 años de edad, nacido en la ciudad San Antonio, Estado Táchira, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.860.048, residenciado en Barrio “Los Mangos”, Carretera Negra, casa N° 139, La Vega, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, hijo de LUIS CAMARGO (V) y ROSA HERNÁNDEZ (F).
DEFENSA: Dra. MARITZA MATERÁN PÉREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.
VÍCTIMA: DANIEL SALAZAR PAZ y OTROS.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserta a los folios 98 al 107 de la Cuarta Pieza del presente Expediente, Acta N° 65 de fecha 23 de abril de 2003; suscrita por el Dr. Argenis B. Cordovéz Martínez, Director del Internado Judicial de Los Teques; en su carácter de Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Internado Judicial; mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al recluso EMILIO ANTONIO CAMARGO HERNÁNDEZ, antes identificado, por el Trabajo y el Estudio, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, Ocho (08) MESES, TRES (03) DÍAS y SEIS (06) HORAS, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de Presidio, por ser autor responsable del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: ************************************************************
PRIMERO: Cursa a los folios 98 al 107 de la Cuarta Pieza que conforma la presente causa, Acta de reunión N° 65 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 23 de abril de 2003, emanada del Internado Judicial de Los Teques del Estado Miranda, suscrita por el Secretario de la referida Junta de Rehabilitación Dr. Argenis Cordobés Martínez, Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante la cual los miembros que conforman la prenombrada Junta; se pronunciaron favorablemente para redención de la pena al recluso EMILIO ANTONIO CAMARGO HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, por el trabajo y estudio, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y SEIS (06) HORAS; por el Tribunal de Ejecución correspondiente. *****************
SEGUNDO: Cursa a los folios 135 al 139 de la Cuarta Pieza, Constancias de Trabajo y Estudio, donde se indican las actividades realizadas por el penado en los diferentes Centros Carcelarios donde ha estado recluido. ******************************************************
TERCERO: Corre inserta a los folios 43 al 62 de la Tercera Pieza del presente Expediente, sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 21 de diciembre de 1993, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda, mediante la cual condenó al ciudadano EMILIO ANTONIO CAMARGO HERNÁNDEZ, identificado up supra, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Así como cursa a los folios 88 al 90 de la Tercera Pieza, Cómputo que se realizara a la misma en fecha 12 de enero de 2000. ***************************************************************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado EMILIO ANTONIO CAMARGO HERNÁNDEZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como ARTESANO, ZAPATERO y MARROQUINERO dentro de los distintos Centros Carcelarios donde ha estado recluido, durante un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, tal como se evidencia de las distintas constancias de trabajo y estudio cursantes a los folios 135 al 139 de la Tercera Pieza que conforma la presente causa; además de ello mantiene Buena Conducta dentro del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, tal como se desprende de Constancia de Conducta inserta al folio 140 de la Tercera Pieza. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de Los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del Beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; el cual corre inserto a los folios 98 al 107 de la Cuarta Pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y SEIS (06) HORAS. Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y el estudio al Penado EMILIO ANTONIO CAMARGO HERNÁNDEZ, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS y SEIS (06) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECLARA. *************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO al ciudadano EMILIO ANTONIO CAMARGO HERNÁNDEZ, venezolano, de 40 años de edad, nacido en la ciudad San Antonio, Estado Táchira, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.860.048, residenciado en Barrio “Los Mangos”, Carretera Negra, casa N° 139, La Vega, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, hijo de LUIS CAMARGO (V) y ROSA HERNÁNDEZ (F); por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS y SEIS (06) HORAS; conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ********
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase. ******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
JAAS/jaas
Act N° 1E-757-99