REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Junio de 2003
192° y 144°

ACTUACION NRO: 2E696-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 6.461.398.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Vista la decisión de fecha 23-05-2003, mediante la cual la Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, acuerda declararse incompetente para el conocimiento de la presente causa en relación a la solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, seguida en contra del penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.461.398, y tal sentido declina la competencia de la misma, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 ejusdem.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:

PRIMERO: El penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.461.398, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 30/05/1997, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 del Código Penal.

SEGUNDO: Al folio 1 de las presentes actuaciones cursa Acta Nro. 65 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, conformada Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, como Representante del Poder Judicial, DUMA MENDOZA; Representante del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del estado Miranda; YENNY DE COUTO, Representante del Ministerio de Trabajo; Dra. ENCARNACIION MILAGROS PACHECO, Representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; Dr. ARGENIS B. CORDOVEZ MARTINEZ, Director del Internado Judicial de Los Teques, actuando en su condición de Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y educativa; T.S.U. CLARA LOVERA, Jefe del Departamento Unidad Educativa; T.S.P. ANESKA TELLERIA, Jefe de la Unidad Educativa y el Dr. RAMON ROJAS, Jefe de la Consultoría Jurídica, mediante la cual se dejo constancia que el penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.461.398, cumplió efectivamente con las horas de trabajo reglamentarias para acordarle redimir un tiempo de un (01) año, (04) meses, seis (06) días y doce (12) horas de pena.

TERCERO: Al folio 35 de las presentes actuaciones, cursa Constancia de Buena Conducta del penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.461.398, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques.

CUARTO: Al folio 34 de las presentes actuaciones, cursa Constancia de Laboral expedida por el Director y demás miembros de la Junta de Trabajo del Internado Judicial de Los Teques, donde certifica que el penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.461.398, laboró como aseador del penal desde el 16/01/1996 hasta el 28/04/1998 y reinicia la misma actividad desde el 01-06-2001 hasta 04-03-2003.

Ahora bien, analizados como han sido todos y cada una de las actas que conforman las presentes actuaciones este Tribunal observa que el penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.461.398, cumple con los requisitos exigidos por la Ley, para optar por beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, ya que en efecto fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 del Código Penal, en este sentido la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, no distingue el hecho punible cometido por cuanto es aquel beneficio que se le otorga a los penados que han desempeñado diferentes actividades dentro del centro de reclusión, bien sea por trabajo o por estudio y además que haya obtenido una buena conducta ya que su función principal es lograr la rehabilitación del penado .

Por otra parte es importante señalar que el penado observa buena conducta tal como se evidencia de constancia que cursa al folio 35 de las presentes actuaciones, y se ha desempeñado como aseador del penal, lo cual quedó certificado por la constancia cursante al folio 34 del presente expediente, igualmente la JUNTA REHABILITADORA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO del Internado Judicial de Los Teques, emitió opinión favorable para redimirle la pena por un tiempo igual a un (01) año, (04) meses, seis (06) días y doce (12) horas de pena, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.461.398, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede el Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Redimirle la Pena por el Trabajo y Estudio al penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.461.398, por un tiempo de un (01) año, (04) meses, seis (06) días y doce (12) horas de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Líbrese Boleta de Traslado al Internado Judicial de Los Teques a los fines de que comparezca el penado para imponérsele de la decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA


HILDA JOSEFINA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Act N° 2E696-99
IMH/HJO/ob.-