REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Junio de 2003
193° y 144°

ACTUACION NRO: 2E712-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: ROMERO FIGUEREDO EDUVIGIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.414.234.

• DEFENSA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Revisadas las actas del expediente y vista el Acta de Defunción, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al folio 158 del presente expediente, este Tribunal, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, OBSERVA:

PRIMERO

El ciudadano ROMERO FIGUEREDO EDUVIGIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.414.234, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 31-07-1989, a cumplir la pena de Veinticinco (25) años de presidio, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ª y artículo 275 del Código Penal Venezolano, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DOLORES PEREZ LOPEZ. La anterior sentencia quedó definitivamente firme por auto de ejecución de pena de fecha 24-03-2000, dictado por este Tribunal Segundo de Ejecución.

SEGUNDO

En el Acta de Defunción suscrita por la Dra. AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, informa a este Tribunal que el ciudadano ROMERO FIGUEREDO EDUVIGIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.414.234, falleció en fecha 01/03/2003, a la una antes-meridiem (01:00 a.m.), en Conjunto Residencial Renny Ottolina, Vereda 5, Nro. 6, Caricuao, a consecuencia de herida por Arma de Fuego al Tórax, según lo certificó el Dr. Victor Velandría.
En este sentido, dispone el artículo 103 del Código Penal: “La muerte del reo extingue también la pena... y todas las consecuencia penales de la misma”, razón por la cual este Tribunal Segundo de Ejecución, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA que debía cumplir el ciudadano ROMERO FIGUEREDO EDUVIGIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.414.234, por la muerte del mismo, conforme al artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA que debía cumplir el ciudadano ROMERO FIGUEREDO EDUVIGIS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.414.234, conforme al artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las Partes y Remítase el expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

IRIS MORANTE HERNÁNDEZ LA SECRETARIA

HILDA JOSEFINA OROPEZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

IMH/HJO/ob.-
Exp. 2E712/99. -