REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Junio de 2003
193º y 144º


ACTUACION NRO: 2E811-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADA: GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.895.064.

• DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Visto el oficio de fecha 27 de Mayo de 2003, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. LIC. YAJAIRA PEREZ y la Coordinadora Zonal Nº 1 Lic. LIC. DULFA M. BONILLA, en el cual informan a este Tribunal Segundo de Ejecución, que la penada GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.895.064, no está cumpliendo con las presentaciones ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital desde el 02 de Septiembre de 2002, en virtud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada por este Tribunal de Ejecución en fecha 27 de Marzo de 2000, este Juzgador pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO

Este Tribunal Segundo de Ejecución, acordó a favor de la penada GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.895.064, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 27de Marzo de 2000, según se desprende de la decisión inserta a los folios 5 al 7 del presente expediente, imponiéndole a la referida penada las condiciones de presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique, presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y a no salir de la ciudad o residencia sin autorización de Tribunal, condiciones que dicha ciudadana no está cumpliendo. Así mismo informa la Delegado de Prueba lic. YAJAIRA PEREZ, a través del oficio Nro. 721-03 de fecha 27 de Mayo de 2002, dejo de cumplir con las presentaciones pautadas por esa Unidad Técnica desde el día 02-09-2002 y hasta la presente fecha no había llevado ningún tipo de justificativo o en su defecto algún familiar., por lo que ante la situación planteada con la penada se procedió a realizar gestiones a fin de ubicarla y reinsertarla nuevamente al proceso de probación, pero los resultados fueron infructuosos, toda vez que se enviaron varios telegramas de citación no acudiendo a las citas; igualmente se realizaron llamadas telefónicas a través de diversos números, no lográndose establecer comunicación alguna.

SEGUNDO

De lo anterior se desprende que la penada GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.895.064, no cumplió con su deber de presentarse ante su delegado de prueba las veces que éste le indicara al igual y que incumplió con sus presentaciones ante este Tribunal. En tal sentido considera quien aquí decide, que la penada antes citada quebrantó las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo que vulneró los parámetros impuestos para continuar con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Es criterio de esta Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que el penado no se resocializa en la cárcel, que la privación de la Libertad es negativa para el aprendizaje de un individuo que en algún momento ha cometido un hecho punible, pero de la misma manera es muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando el penado ha sido acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por que considera que el Estado le ha dado al trasgresor la oportunidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto a la privación absoluta de la libertad y además le ha dado la oportunidad de ir progresivamente reinsertándose en la sociedad de la cual había sido apartado durante el tiempo de su reclusión, por lo que considera la trasgresión de las obligaciones impuestas por el tribunal como una forma de burlar el poder del Estado en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la condena en consecuencia debe entenderse que el penado no se encuentra preparado para enfrentar la condena bajo un régimen distinto a la cárcel.
La penada GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.895.064, violentó la confianza del Juzgador que le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de la cual disfrutaba desde el 27 de Marzo de 2001, por tal razón este Juzgador estima que lo procedente ante el incumplimiento por parte de la beneficiaria es revocar la citada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN.


Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada por este Despacho en fecha 27 de Marzo de 2000 a favor de la penada GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.895.064, en razón de haber incumplido la misma con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con las con las normas que sobre Ejecución contiene el artículo 479 numeral 1 en concordancia con lo previsto en el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, al Defensor Público Penal, ofíciese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo Boleta de Aprehensión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA


HILDA JOSEFINA OROPEZA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA








IMH/HJO/ob.-
EXP. Nº 2E811/99
Los Teques, 10 de Junio de 2003
193º y 144º


ACTUACION NRO: 2E811-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADA: GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.895.064.

• DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Visto el oficio de fecha 27 de Mayo de 2003, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. LIC. YAJAIRA PEREZ y la Coordinadora Zonal Nº 1 Lic. LIC. DULFA M. BONILLA, en el cual informan a este Tribunal Segundo de Ejecución, que la penada GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.895.064, no está cumpliendo con las presentaciones ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital desde el 02 de Septiembre de 2002, en virtud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada por este Tribunal de Ejecución en fecha 27 de Marzo de 2000, este Juzgador pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO

Este Tribunal Segundo de Ejecución, acordó a favor de la penada GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.895.064, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 27de Marzo de 2000, según se desprende de la decisión inserta a los folios 5 al 7 del presente expediente, imponiéndole a la referida penada las condiciones de presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique, presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y a no salir de la ciudad o residencia sin autorización de Tribunal, condiciones que dicha ciudadana no está cumpliendo. Así mismo informa la Delegado de Prueba lic. YAJAIRA PEREZ, a través del oficio Nro. 721-03 de fecha 27 de Mayo de 2002, dejo de cumplir con las presentaciones pautadas por esa Unidad Técnica desde el día 02-09-2002 y hasta la presente fecha no había llevado ningún tipo de justificativo o en su defecto algún familiar., por lo que ante la situación planteada con la penada se procedió a realizar gestiones a fin de ubicarla y reinsertarla nuevamente al proceso de probación, pero los resultados fueron infructuosos, toda vez que se enviaron varios telegramas de citación no acudiendo a las citas; igualmente se realizaron llamadas telefónicas a través de diversos números, no lográndose establecer comunicación alguna.

SEGUNDO

De lo anterior se desprende que la penada GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.895.064, no cumplió con su deber de presentarse ante su delegado de prueba las veces que éste le indicara al igual y que incumplió con sus presentaciones ante este Tribunal. En tal sentido considera quien aquí decide, que la penada antes citada quebrantó las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo que vulneró los parámetros impuestos para continuar con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Es criterio de esta Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que el penado no se resocializa en la cárcel, que la privación de la Libertad es negativa para el aprendizaje de un individuo que en algún momento ha cometido un hecho punible, pero de la misma manera es muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando el penado ha sido acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por que considera que el Estado le ha dado al trasgresor la oportunidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto a la privación absoluta de la libertad y además le ha dado la oportunidad de ir progresivamente reinsertándose en la sociedad de la cual había sido apartado durante el tiempo de su reclusión, por lo que considera la trasgresión de las obligaciones impuestas por el tribunal como una forma de burlar el poder del Estado en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la condena en consecuencia debe entenderse que el penado no se encuentra preparado para enfrentar la condena bajo un régimen distinto a la cárcel.
La penada GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.895.064, violentó la confianza del Juzgador que le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de la cual disfrutaba desde el 27 de Marzo de 2001, por tal razón este Juzgador estima que lo procedente ante el incumplimiento por parte de la beneficiaria es revocar la citada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN.


Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada por este Despacho en fecha 27 de Marzo de 2000 a favor de la penada GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.895.064, en razón de haber incumplido la misma con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con las con las normas que sobre Ejecución contiene el artículo 479 numeral 1 en concordancia con lo previsto en el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, al Defensor Público Penal, ofíciese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo Boleta de Aprehensión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA


HILDA JOSEFINA OROPEZA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA








IMH/HJO/ob.-
EXP. Nº 2E811/99