REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Junio de 2003.
193° y 144°

ACTUACION NRO: 2E2553-01
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADOS: WILBER JESUS ANTOLINEZ BARBOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.246.053 y GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.675.063.

• DEFENSA: MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 19 de Marzo de 2003, mediante la cual se condena a los penados WILBER JESUS ANTOLINEZ BARBOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.246.053 y GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.675.063, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo establecido en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en los artículos 60 numeral 6 y 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 16 del Código Penal y pago de costas procesales del artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, conforme a lo señalado en el artículo 482 en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar el cómputo correspondiente donde conste las fechas para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; y a tal efecto observa:

PRIMERO: Los penados WILBER JESUS ANTOLINEZ BARBOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.246.053 y GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.675.063, fueros condenados por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 19 de Marzo de 2003, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autores responsables del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo establecido en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en los artículos 60 numeral 6 y 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 16 del Código Penal y pago de costas procesales del artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que los penados WILBER JESUS ANTOLINEZ BARBOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.246.053 y GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.675.063, fueron detenidos preventivamente en fecha 03-09-2000 hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que han permanecido detenidos por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por lo que les resta por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS, por lo que terminarán de cumplir la condena el 03 de Septiembre de 2012.

TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirán el 03 de Septiembre de 2012 y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

c) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que será de dos (02) años, cuatro (04) meses y un (01) día, la cual obliga a los penados a dar cuenta al respectivo Jefe Civil del Municipio donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Fecha en que terminaría 04 de Enero de 2015.

CUARTO: Por cuanto el hecho punible aquí cometido se encuentra dentro de las limitaciones dispuestas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pero en virtud de que se efectuó en fecha 03-09-2000, antes de la entrada en vigencia de la reforma del mismo en fecha 12-11-2001, se aplica el contenido de lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza: “EXTRACTIVIDAD. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior…Parágrafo Tercero: A los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es mas favorable.”, lo que conlleva el uso del código derogado en el cual no se preveía como requisito para el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que no se hubiera cumplido con la mitad de la pena impuesta, por lo que de inmediato y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales se podrá otorgar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:

1.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de tres (03) años, que cumplirán el 09 de septiembre de 2003.

2.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de cuatro (04) años, que cumplirán el 03 de septiembre de 2004.

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de ocho (08) años, que los cumplirán el 09 de septiembre de 2008.

4.-: CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de nueve (09) años, que cumplirán el 03 de septiembre de 2009.


QUINTO: Con respecto a las penas accesorias contempladas en los artículos 60 numeral 6 y 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se practicará lo conducente una vez conste en autos las actas donde se especifiquen cuales son los bienes que pertenecen a los penados WILBER JESUS ANTOLINEZ BARBOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.246.053 y GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.675.063, para lo cual se acuerda oficiar a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de que remitan copias certificadas de la primera pieza del expediente.

SEXTO: Igualmente en la referida sentencia se ordenó la DESTRUCCION DE LA DROGA, según el procedimiento de destrucción por incineración establecido en la Sentencia de fecha 25-09-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, (caso Nancy Prieto y otros) y sentencia de fecha 29-11-2001, de la referida Sala, por lo que se acuerda oficiar al Fiscal del Ministerio Público que ejerció la acción penal quien a su vez deberá notificar al Fiscal Superior de su Circunscripción Judicial, para que proceda a iniciar el procedimiento en la jurisprudencia señalada.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, a los Penados y a su defensor, a los fines de imponerlos de la presente decisión, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEPTIMO: Remítase copias certificadas al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

HILDA JOSEFINA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

IMH/HJO/ob.-
Act N° 2E2553-01