REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Junio de 2003
193º y 144º
ACTUACION NRO: 2E815-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADO: DIAZ VICTOR JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.676.965.
• DEFENSA: DRA. MARITZA MATERAN PEREZ, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial del Estado Miranda.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Visto el Informe Periódico Conductual de fecha 02 de junio de 2003, recibido en este Tribunal el 04-06-2003, remitido por la Lic. AURISTHELA GARCIA DE AVILA, Coordinadora Zonal Nro. 06 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital y suscrito por la Delegada de Prueba Lic. ROSALIA ORTUÑO A., en el cual informa “Conforme a revisión efectuada el 26-05-2003 al libro de entrada y Salida de destacamentarios en el Internado Judicial de Los Teques se observa la ausencia continua del penado DIAZ VICTOR JOSE, titular de Cédula de Identidad Nro. 8.676.965, a sus pernota desde el 20-05-2003 hasta la misma fecha de revisión, desconociendo las causas de sus inasistencias o justificación para las mismas. Igualmente se evidencia incumplimiento para su última presentación en esta Coordinación el 27-05-2003, no habiendo establecido ningún contacto con esta Unidad para dar a conocer los motivos de esta situación…Conclusión caso en situación de incumplimiento a su pernocta en el Internado Judicial de Los Teques, lo que constituye una causal de revocatoria.” En consecuencia este Juzgador pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, acordó a favor del ciudadano DIAZ VICTOR JOSE, titular de Cédula de Identidad Nro. 8.676.965, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario en fecha 10-01-2003, según se desprende de la decisión inserta del folio 21 al 23 de la segunda pieza del presente expediente, imponiéndole al referido penado entre otras condiciones la de pernoctar todos los días en el Internado Judicial de Los Teques, asimismo consta inserta al folio (27) de la segunda pieza del presente expediente, Acta de Compromiso de fecha 15-01-2003, mediante la cual el referido penado se comprometió a presentarse ante este Tribunal cada 30 días y ante el delegado de prueba que le correspondiera. Posteriormente en fecha 11-04-2003 se levanta nueva Acta de Compromiso (inserta al folio 68) mediante la cual nuevamente se compromete a cumplir con las obligaciones arriba señalas, que era la última oportunidad que le daba el Tribunal para seguir disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario y se le hizo la acotación que de incumplir con algunas de las mismas, la fórmula le sería revocada de inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien de lo anteriormente expuesto se observa que dicho penado al incumplir con las condiciones impuesta se encuentra incurso en causal de revocación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo son no pernoctar en el Internado Judicial de Los Teques y no presentarse ante el Delegado de Prueba que le fue designado.
SEGUNDO
De lo anterior se desprende que el penado DIAZ VICTOR JOSE, titular de Cédula de Identidad Nro. 8.676.965, incumplió con las obligaciones impuestas al dejar de pernoctar todos los días en el Internado Judicial de Los Teques y dejar de presentarse ante el Delegado de Prueba que le fue asignado, en tal sentido considera quien aquí decide, que el penado antes citado quebrantó las obligaciones señaladas por este Tribunal al dictar la decisión, por lo que vulneró los parámetros impuestos para permanecer en el cumplimiento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de la Libertad.
Es criterio de este Juez de Ejecución, que el penado no se resocializa en la cárcel, que la privación absoluta de la Libertad es negativa para el aprendizaje de un individuo que en algún momento ha cometido un hecho punible, pero de la misma manera es muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando el penado ha sido acreedor de alguna de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la condena considerando que el Estado le ha dado al trasgresor la oportunidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto a la privación absoluta de la libertad y además le ha dado la oportunidad de ir progresivamente reinsertándose en la sociedad de la cual había sido apartado durante el tiempo de su reclusión, por lo que considera la trasgresión de las obligaciones como una forma de burlar el poder del Estado en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la condena en consecuencia debe entenderse que el penado no se encuentra preparado para enfrentar la condena bajo un régimen distinto a la cárcel.
El penado DIAZ VICTOR JOSE, titular de Cédula de Identidad Nro. 8.676.965, violentó la confianza del Juzgador que le otorgó la Fórmula Alternativa De Cumplimiento La Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario la cual disfrutaba, por tal razón este Juzgador estima que lo procedente ante el incumplimiento por parte del beneficiario es revocar la misma. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO acordada a favor del penado DIAZ VICTOR JOSE, titular de Cédula de Identidad Nro. 8.676.965, en razón de haber incumplido el mismo con las obligaciones de pernoctar todos los días en Internado Judicial de Los Teques y presentarse ante el Delegado de Prueba que le fue asignado, contraídas al momento de otorgársele la mencionada fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 512 en concordancia con el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado al referido Internado.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, a la Defensora Público Penal, ofíciese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Los Teques.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
HILDA JOSEFINA OROPEZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
HILDA JOSEFINA OROPEZA
IMH/HJO/ob.-
EXP. Nº 2E815/99