REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Junio de 2003.
193° y 144°
ACTUACION NRO: 2E2811-03
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADO: GRATEROL CESAR RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.875.428.
• DEFENSA: MANUEL MACHADO BOLIVAR, Defensor Privado.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Vista la Decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 11 de Marzo de 2003, mediante la cual se condena al penado GRATEROL CESAR RAMON, Titular de la cédula de Identidad N° 8.875.428, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en relación con lo establecido en los artículos 77 ordinal 1, 74 ordinal 4 ejusdem, y de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en los artículos 16 y 34 del Código Penal Venezolano y al pago de las costas procesales de todo conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, conforme a lo señalado en el artículo 482 en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar el cómputo correspondiente donde conste las fechas para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; y a tal efecto observa:
PRIMERO: Que el penado GRATEROL CESAR RAMON, Titular de la cédula de Identidad N° 8.875.428, fue juzgado en libertad por lo que nunca fue detenido y le faltaría por cumplir la totalidad de la pena.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b) INHABILITACION POLITICA: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que será de cuatro (04) meses, la cual obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.
Por cuanto el hecho punible aquí cometido se realizó una vez publicada en Gaceta Oficial la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde 14 de Noviembre de 2001, debe ser acatado lo establecido en el artículo 493 ejusdem el cual reza lo siguiente: “ Limitaciones. Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en toda sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto.”
El delito por el que fue condenado el penado GRATEROL CESAR RAMON es el de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, y el mismo no se encuentra destacado dentro de las limitaciones señaladas en el artículo 493 del código adjetivo que rige la materia, por lo que de conformidad con el artículo 482 en concordancia con el citado artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales se podrá otorgar los diferentes beneficios:
1.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de cinco (05) meses.
2.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de seis (06) meses y veinte (20) días.
3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de un (01) año, un (01) mes y diez (10) días.
4.-: CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de un (01) año y tres (03) meses.
5.-: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado GRATEROL CESAR RAMON, no se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y la pena que debe cumplir no excede de los cinco años tal como lo señala el artículo 494 numeral 2 ejusdem para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto y se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga en caso de acordársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
CUARTO.-: Particípese lo conducente al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al Penado y a su defensor, a los fines de imponerlos de la presente decisión, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.
SEXTO: Remítase copias certificadas al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
HILDA JOSEFINA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/HJO/ob.-
Act N° 2E2811-03