REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Febrero de 2003.
192° y 143°

ACTUACION NRO: 2E2821-03
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADOS: CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° 9.847.474, MARQUEZ ESCALENTE JOSE JAVIER, Titular de la cédula de Identidad N° 16.039.652 y CAMACHO MNDOZA RICHARD ENRIQUE, Titular de la cédula de Identidad N° 14.249.974.

• DEFENSA: VLADIMIR AGUSTIN CARRASCO ORTEGA, Defensor Privado.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Vista la Decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 09 de Mayo de 2003, mediante la cual se condena a los penados CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° 9.847.474, MARQUEZ ESCALENTE JOSE JAVIER, Titular de la cédula de Identidad N° 16.039.652 y CAMACHO MNDOZA RICHARD ENRIQUE, Titular de la cédula de Identidad N° 14.249.974, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 9 del Código Penal Venezolano en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el encarecimiento de los artículos 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con aplicación de las atenuantes contenidas en el ordinal 4 del artículo 74 del código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 484 ibidem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano y al pago de las costas procesales de conformidad con lo señalado en el artículo 34 ejusdem en concordancia con lo dispuesto en los artículos 266 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, conforme a lo señalado en el artículo 482 en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar el cómputo correspondiente donde conste las fechas para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; y a tal efecto observa:

PRIMERO: Que los penados CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° 9.847.474, MARQUEZ ESCALENTE JOSE JAVIER, Titular de la cédula de Identidad N° 16.039.652 y CAMACHO MNDOZA RICHARD ENRIQUE, Titular de la cédula de Identidad N° 14.249.974, fueron detenidos preventivamente en fecha 13-12-2003, por lo que hasta la presente fecha han permanecido detenidos un tiempo de cinco (05) meses y veintitrés (23) días; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, les falta por cumplir a la fecha 06-06-2003, un (01) año y siete (07) días, que los cumplirá el 13 de Junio de 2004.

SEGUNDO: Igualmente los prenombrados penados deben cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirán el 13 de Junio de 2004 y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

c) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que será de tres (03) meses y seis (06) días, la cual obliga a los penados a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Fecha en que terminaría 19 de Septiembre de 2005.

Por cuanto el hecho punible aquí cometido se realizó una vez publicada en Gaceta Oficial la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde 14 de Noviembre de 2001, debe ser acatado lo establecido en el artículo 493 ejusdem el cual reza lo siguiente: “ Limitaciones. Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en toda sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto.”
El delito por el que fueron condenados los penados al inicio identificados es el de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, el cual se encuentra destacado dentro de las limitaciones señaladas en el artículo 493 del código adjetivo que rige la materia, por lo que de conformidad con el articulo 482 en concordancia con el citado artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales se podrá otorgar los diferentes beneficios, tomándose en consideración que las mismas comenzarán a transcurrir una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será en fecha 13-09-2003:

1.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando hayan cumplido la mitad mas una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de once (11) meses y siete (07) días, que los cumplirán el 20 de Noviembre de 2003.

2.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido la mitad mas un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de un (01) año, que cumplirán el 13 de Diciembre de 2003.

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido la mitad mas dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de un (01) año y tres (03) meses, que los cumplirán el 13 de marzo de 2004.

4.-: CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido la mitad mas tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de un (01) año, tres (03) meses y veintidós (22) días, que cumplirán el 05 de Abril de 2004.

5.-: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido la mitad de la pena impuesta, que será de nueve (09) meses y que cumplirán el 13 de septiembre de 2003.

CUARTO.-: Particípese lo conducente al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, a los Penados y al defensor, ordénese el traslado de los penados, a los fines de imponerlos de la presente decisión, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEXTO: Remítase copias certificadas Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

IRIS MORANTE HERNANDEZ LA SECRETARIA

HILDA JOSEFINA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
IMH/HJO/ob.-
Act N° 2E2821-03