REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de junio de 2003
192° y 144°
ACTUACION N° 3E2748/02
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ
SECRETARIA: HILDA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 12.730.453, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, obrero, de 26 años de edad, residenciado en La Macarena, Callejón El Cristo, al lado de la cancha de bolas criollas, Los Teques, Estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: PANADERIA “MI PAN FAVORITO”
De la revisión del presente expediente se evidencia que el ciudadano JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 12.730.453, fue condenado el 05/05/00 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por ser autor del delito de ROBO GENERICO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, tal como consta al folio 146 del presente expediente, antes de decidir previamente el Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio en fecha 13/09/02 ordenó la notificación de las partes, quedando debidamente notificadas dichas partes tal y como consta a los folios 166 al 168 del presente expediente, ambos inclusive.
SEGUNDO: En fecha 31/10/02 el Tribunal de Juicio ordenó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución.
TERCERO: En fecha 27/12/00 se decreta la ejecución de la pena, tal y como consta al folio 174, dejándose constancia en el cómputo que las fechas para que el penado JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 12.730.453, fuese acreedor a algún beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena comenzaría a computarse una vez que se practicara la detención del antes citado.
CUARTO: En fecha 20 de enero de 2003, se ordenó la citación del penado JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 12.730.453, tal como consta al folio 185, la cual fue recibida el 28/01/03, tal como consta al folio 197 del presente expediente.
QUINTO: En fecha 29 de enero de 2003, comparece el ciudadano JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 12.730.453 y expuso: “…solicito me otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y a tales fines me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me imponga tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba…”
SEXTO: En fecha 29/01/03, el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ordena la practica del examen psico-social al penado JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 12.730.453, y libra el oficio correspondiente y lo designa correo especial, tal como consta al folio 188.
SEPTIMO: En fecha 30/01/03, la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia recibe oficio N° 074 tal como consta al folio 192 del presente expediente.
OCTAVO: En fecha 26/05/03, se recibe oficio proveniente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, donde informan a este Tribunal los siguiente: “En atención a su oficio N° 074, recibido en fecha 30/01/03, mediante el cual solicita realización de Informe acerca de la personalidad y condiciones de vida del ciudadano ORTIZ MORALES JAIRO GIOVANNY, titular de la cédula de identidad N° 12.730.453, cumplo con participarle que el mismo no se ha podido realizar debido a que el prenombrado no se presentó el día 14/05/03, para la entrevista en esta dependencia…”
Del oficio suscrito por la Abg. LUCIA TOVAR CEDEÑO, Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico se evidencia que el penado JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 12.730.453 no se presentó el día 14/05/03 para la entrevista, por lo que a criterio de quien aquí decide lo ajustado a derecho es ordenar su aprehensión y su inmediato traslado al Internado Judicial de Los Teques, ello por el incumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal, quien permitió que él continuara en libertad hasta tanto se conociera el resultado de la evaluación, a los fines de otorgarle o no una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la aprehensión del ciudadano JAIRO GIOVANNY ORTIZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 12.730.453, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, obrero, de 26 años de edad, residenciado en La Macarena, Callejón El Cristo, al lado de la cancha de bolas criollas, Los Teques, Estado Miranda y una vez que este se materialice su traslado inmediato al Internado Judicial de Los Teques, donde permanecerá recluido a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución. Líbrese boleta de aprehensión y remítase con oficio a la División de Capturas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese con boleta al Representante del Ministerio Público y a la Defensa.
La Juez,
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HILDA OROPEZA
Causa Nº 3E2748/02