REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de junio de 2003
192° y 143°
ACTUACION N° 3E1708/00
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GUERRA JUNIOR JOANNI, titular de la cédula de identidad N° 11.667.295, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, casa s/n, Sector Los Eucaliptos, Los Teques, Estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: CARRASCO JUAN EUGENIO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al informe de cierre relativo al ciudadano GUERRA JUNIOR JOANNI, titular de la cédula de identidad N° 11.667.295, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, en la que certifica la Lic. AURISTHELA GARCIA DE AVILA en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo que el mencionado penado finalizó su régimen de prueba en fecha 05/06/03.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano GUERRA JUNIOR JOANNI, titular de la cédula de identidad N° 11.667.295, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, casa s/n, Sector Los Eucaliptos, Los Teques, Estado Miranda, fue condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 25/03/99, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO por considerarlo culpable del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, quedando definitivamente firme dicha sentencia en fecha 20/03/00 por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SEGUNDO: En fecha 19/06/00, este Tribunal mediante decisión fundada acordó otorgarle al penado GUERRA JUNIOR JOANNI, titular de la cédula de identidad N° 11.667.295 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 ordinal 2° y los artículos 7, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal, fijándole al penado un plazo de régimen de prueba de dos (02) años, once (11) meses y diecisiete (17) días contados a partir de esa misma fecha.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, observa que el ciudadano GUERRA JUNIOR JOANNI, titular de la cédula de identidad N° 11.667.295, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, casa s/n, Sector Los Eucaliptos, Los Teques, culminó la pena principal en fecha cinco (05) de junio de dos mil tres (2003) y en virtud de que ésta fue cumplida en su totalidad, declara la extinción de la pena por cumplimiento y en consecuencia la libertad plena del ciudadano GUERRA JUNIOR JOANNI, titular de la cédula de identidad N° 11.667.295, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, casa s/n, Sector Los Eucaliptos, Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el referido ciudadano sujeto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad establecida en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, es decir NUEVE (09) MESES la cual culminará en fecha 05/03/04.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia la Libertad Plena del ciudadano GUERRA JUNIOR JOANNI, titular de la cédula de identidad N° 11.667.295, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, casa s/n, Sector Los Eucaliptos, Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, la cual culminará en fecha 05/03/04.
Regístrese, notifíquese, diarícese, oficie lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial (S.I.P.O.L.), a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro . Cúmplase.
La Juez,
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA,
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA,
HILDA OROPEZA
RAO/MTF/angela.-
Causa Nº 3E1708/00.