REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de junio de 2003
192° y 143°

ACTUACION N° 3E506/99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ
SECRETARIA: HILDA OROPEZA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.727.958, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28/04/03, inserta a los folios 141 al 144, mediante la cual le redime la pena al ciudadano GOMEZ JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.727.958, por un tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia, se acuerda practicar nuevo cómputo:
PRIMERO: El ciudadano ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, fue detenido por primera vez en fecha 19-06-98 hasta el 11-10-2000, estando detenido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; en fecha 24/09/02 fue detenido nuevamente como se evidencia de acta policial inserta al folio 85 hasta el día de hoy, por lo que lleva detenido OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, lo que sumado a la primera detención resulta en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION y sentenciado como fue a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, que cumplirá el 02/06/05.
Ahora bien, como en fecha 28/04/03, este Tribunal le redimió la pena impuesta por un lapso de tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tal y como se desprende a los folios 141 al 144, en consecuencia ha cumplido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VENTISEIS (26) DIAS, que cumplirá en fecha 02/07/04.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que cumplirá el día: 02/07/04.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, la cual finalizará el día: 02/07/05.

TERCERO: Por cuanto el delito cometido por el penado se realizó en fecha 19/06/98, antes de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 16/07/99, se aplica el artículo 553 que conlleva el uso del código derogado en el cual no se preveía como requisito para el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que no se hubiera revocado alguna fórmula concedida con anterioridad, por lo que de inmediato y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales se podrá otorgar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplió el 11/09/99.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS, CUATRO (04) HORAS DE PRISION, la cual cumplió 29/10/99.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, QUINCE (15) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, la cual cumplió el día 14/07/00.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, la cual cumplió el día 09/03/01.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual cumplirá el día 14/07/03.

CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques Y A LA Abg. EUCARIS FLORIDO, Defensora del penado de autos.

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitano de los Valles del Tuy Yare I.

OCTAVO: Líbrese Boleta de Traslado a nombre del penado a los fines de que sea impuesto de la presente decisión.
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA.

HILDA OROPEZA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

HILDA OROPEZA


Exp. Nro. 3E506/99
RAO/MTF/angela.-