REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

LOS TEQUES, 10 DE JUNIO DE 2003
193° Y 144°


Revisado como ha sido el presente expediente y visto que este Tribunal no ha practicado el cómputo de la pena conforme a las normas vigentes en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda practicar el mismo y a tal efecto, definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05-03-1999, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado DAVID FELIPE CARTAYA ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-06.525.973, de profesión u oficio Mecánico, natural de Los Teques, Estado Miranda, estado civil soltera, hijo de Dolores Escalona (v) y Felipe Cartaya (F), domicilio Barrio El Trabuco, Carretera Panamericana, Km. 32, casa s/n, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor (a) responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ibídem, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado DAVID FELIPE CARTAYA ESCALONA, fue detenido preventivamente en fecha 07-08-96, tal y como se desprende de la Boleta de Detención Preventiva inserta al folio 18 de la Primera Pieza del presente expediente, hasta el día 03-09-96, y así se evidencia de la Boleta de Excarcelación, emitida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, inserta al folio 81 de la primera pieza, evidenciándose que permaneció recluido (a) un tiempo de VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE(11) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, la cual comenzará a transcurrir desde el momento de su detención.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.-
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena una vez esta termine, que corresponde a NUEVE (09) MESES, DIEZ Y OCHO (18) DIAS.-

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado DAVID FELIPE CARTAYA ESCALONA, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO DE PRISION, la cual comenzará a computarse una vez que se practique la detención del penado.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, la cual comenzará a computarse, una vez se practique la detención del penado.-
c) SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a DOS ( 02 ) AÑOS DE PRISION, a computarse, una vez se practique la detención del penado.-
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS DE PRISION, la cual comenzará a computarse, una vez que se practique la detención del penado.-
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS DE PRISION, la cual comenzará a computarse una vez se practique la detención del penado.-
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS DE PRISION, la cual comenzará a computarse una vez se practique la detención del penado.-
CUARTO: el penado DAVID FELIPE CARTAYA ESCALONA, no cancelará las costas procesales, de conformidad con el único aparte de artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo en la parte infine del artículo 254 ejusdem, .

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.-

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.-

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.-

OCTAVO: Notifíquese lo conducente a la Unidad de Defensoría Pública Penal, a los fines de que se le designe un Defensor Público al mencionado penado.-

NOVENO: Lìbrese oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiéndole Boleta de Encarcelación Nro. 03, a nombre del penado DAVID FELIPE CARTAYA ESCALONA.-
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


MANOLA BENITEZ M.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes y la Boleta de Encarcelación respectiva.-

LA SECRETARIA,.

MANOLA BENITEZ M.-




EXP. NRO. 4E2277-00
JJTV/MBM/cf*.-