REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Junio del 2003
193° Y 144°
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena, cursante al folio noventa y seis (96) al ciento uno (101) de la segunda pieza del presente expediente, se observo que en el Capitulo III, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Beneficios, a las cuales puede optar el penado HERNANDEZ OLIVERA PABLO, de conformidad con lo establecido en el Capitulo III, del Libro V, del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se señala, las fechas a partir de las cuales pueden ser concedidos los mismos, en consecuencia este Tribunal acuerda subsanarlo de oficio y de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte de la Norma Adjetiva Penal Vigente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15-04-2003, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado HERNANDEZ OLIVERA PABLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.743.917, de 19 años de edad, profesión u oficio comerciante, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 26-12-1983, estado civil soltero, hijo de DALINA OLIVERA (V) y PABLO HERNANDEZ (V), domicilio La Macarena Sur, callejón Unión, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con lo establecido en el artículo 80 en su segundo aparte y artículo 86 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ibídem, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, y en tal sentido observa:
PRIMERO: Que el penado, HERNANDEZ OLIVERA PABLO, fue detenido preventivamente en fecha 02-10-2002, tal y como se desprende de Acta Policial, inserta al folio 05 de la primera pieza del presente expediente, hasta el día de hoy, Miércoles 11-06-2003, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-11-2010 a las Ocho horas (08:00 a.m.) de la mañana.
SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, que lo cumplirá el día: 25-11-2010 a las ocho horas (08:00 a.m.) de la mañana.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 25-11-2010 a las ocho horas (08:00 a.m.) de la mañana.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir DOS (02) AÑOS, TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) HORAS la cual finalizará el día: 08-12-2012 a las ocho horas (08:00 a.m.) de la mañana.-
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, HERNANDEZ OLIVERA PABLO, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, TRECE (13) DIAS YOCHO (08) HORAS, la cual cumplirá el 15-10-2004 a las ocho horas (08:00 a.m.) de la mañana.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida una tercera (1/3) parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS Y DIEZ Y SEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 19-06-2005 a las cuatro horas (04:00 p.m.) de la tarde.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS, DIEZ Y SEIS HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 28-10-2006 a las cuatro horas (04:00 p.m.) de la tarde.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el día 07-03-2008 a las doce (12) horas del mediodía.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS, VEINTE (20) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO la cual cumplirá el día 11-01-2008 a las ocho horas con cuarenta minutos (08:40 p.m.) de la noche.
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual CUATRO (04) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS, DIEZ Y SEIS HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 28-10-2006 a las cuatro horas (04:00 p.m.) de la tarde.
CUARTO: el penado HERNANDEZ OLIVERA PABLO, no cancelará las costas procesales, de conformidad con el único aparte de artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo en la parte infine del artículo 254 ejusdem, .
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.-
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.-
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques anexándole copia debidamente certificada por Secretaría de la decisión.
OCTAVO: Boleta de Traslado a nombre del penado HERNANDEZ OLIVERA PABLO, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión.-
NOVENO: Notifíquese lo conducente a la a la DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, a los fines de que sea notificada de la presente decisión.-
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA.
MANOLA BENITEZ M.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios y Boleta de Traslado.
LA SECRETARIA.
MANOLA BENITEZ M.
Exp. Nro. 4E2819/03
JJTV/MBM/cf.-