REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Junio del 2003
193° y 144°
Vista la decisión dictada en fecha 10 de Junio del año en curso, por el Juzgado Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial y sede, cursante a los folios 194 al 196 de las presentes actuaciones, mediante la cual DECLARO REDIMIDA LA PENA, que le fue impuesta al penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, en consecuencia, se acuerda practicar nuevo cómputo:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 30-05-1997, mediante la cual CONDENO al penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.461.398, venezolano, fecha de nacimiento 05-10-1958, de 44 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Aquiles Nazca, Callejón Las Delicias, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículo 460 y 375 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, fue detenido preventivamente en fecha 17-07-1995, tal y como se desprende Boleta de Detención Preventiva, inserta al folio 17 de la primera pieza del presente expediente, se encuentra cumpliendo hasta el día de hoy inclusive la pena impuesta, lo que significa que lleva cumplido un tiempo de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 10-03-2011. Ahora bien, como en fecha 10-06-2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de éste mismo Circuito Judicial Penal, le Redimió la Pena impuesta por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tal y como se desprende a los folios 194 al 196 a la tercera pieza de las presentes actuaciones llevado por este Tribunal, en consecuencia ha cumplido NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 10-03-2011.-
SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 10-03-2011.
b) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 10-03-2011.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES DE PRESIDIO, la cual finalizará el día: 10-06-2015.-
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado (a) FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena o beneficios que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió el 17-10-1999.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió el 17-03-2001.
c) SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: el penado no puede optar a este beneficio de conformidad con lo establecido en el articulo 494, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta al penado en la sentencia definitiva, excede de cinco (05) años.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 17-02-2006 y con la redención de la pena opta la misma a partir del 10-07-2005.
e) CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOCE (12) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 17-02-2008, y con la redención de la pena opta la misma a partir del 10-10-2006.
f) REDENCION: desde el momento que se practico el auto de ejecución de la sentencia impuesta.-
CUARTO: el penada FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, no cancelará las costas procesales, de conformidad con el único aparte de artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo en la parte infine del artículo 254 ejusdem,
QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.-
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques anexándole copia debidamente certificada por Secretaría de la decisión.
NOVENO: Lìbrese Oficio a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, participándole de la Interdicción Civil.
DECIMO: Boleta de Traslado a nombre del penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión.-
DECIMO PRIMERO: Notifíquese lo conducente a la a la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, a los fines de que sea notificada de la presente decisión.-
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA.
HILDA JOSEFINA OROPEZA.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios y Boleta de Traslado a nombre del penado FREDDY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA.
HILDA JOSEFINA OROPEZA.
Exp. Nro.4E696-99
JJTV/MBM/cf.*