REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Junio del 2003
193° y 144°


Vista la decisión dictada en fecha 26 de Junio del año en curso, por este Juzgado Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial y sede, cursante a los folios 194 al 196 de las presentes actuaciones, mediante la cual DECLARO REDIMIDA LA PENA, que le fue impuesta al penado FARRERA HERRERA JHONATHAN ENRIQUE, en consecuencia, se acuerda practicar nuevo cómputo:

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 30-05-2002, mediante la cual CONDENO al penado FARRERA HERRERA JHONATHAN ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.713.479, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 11-12-1980, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector la Cruz, final de la redoma, casa Nro. 5-3, Avenida Principal, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículo 407 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 2º ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado FARRERA HERRERA JHONATHAN ENRIQUE, fue detenido (a) por primera vez en fecha 03-08-2000, tal y como se desprende de la Boleta de Encarcelación, hasta el día 13-08-2000 y así se evidencia de la Boleta de Excarcelación en las presentes actuaciones, observándose que permaneció detenido DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO; fue detenido nuevamente en fecha 16-05-2002, tal y como se desprende de Boleta de Encarcelación, hasta el día de hoy inclusive la pena impuesta, lo que significa que lleva cumplido un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 02-02-2008. Ahora bien, como en fecha 26-06-2003, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, le Redimió la Pena impuesta por un lapso de TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS, TRECE (13) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, tal y como se desprende a los folios 97 al 116 en la segunda pieza de del Cuaderno Separado, en consecuencia ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 02-02-2008.-

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 02-02-2008.
b) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 02-02-2008.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, la cual finalizará el día: 02-08-2008.-


TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado (a) FARRERA HERRERA JHONATHAN ENRIQUE, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena o beneficios que establece la ley:

a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 02-08-2003.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 02-02-2004.
c) SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con lo establecido en el articulo 24 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, puede optar a este beneficio a partir del Auto de Ejecución y Computo de Pena.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 02-02-2006.
e) CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 02-08-2006.


CUARTO: el penada FARRERA HERRERA JHONATHAN ENRIQUE, no cancelará las costas procesales, de conformidad con el único aparte de artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo en la parte infine del artículo 254 ejusdem,


QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.-

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.-


OCTAVO: Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I anexándole copia debidamente certificada por Secretaría de la decisión.

NOVENO: Lìbrese Oficio a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, participándole de la Interdicción Civil.

DECIMO: Boleta de Traslado a nombre del penado FARRERA HERRERA JHONATHAN ENRIQUE, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión.-

DECIMO PRIMERO: Notifíquese lo conducente a la a la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, a los fines de que sea notificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA.

HILDA JOSEFINA OROPEZA.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios y Boleta de Traslado a nombre del penado FARRERA HERRERA JHONATHAN ENRIQUE.-


LA SECRETARIA.

HILDA JOSEFINA OROPEZA.



Exp. Nro.4E2720-02
JJTV/MBM/cf.*