REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
EXPEDIENTE NRO. 1C-141-2002
JUEZ: KENIA DEL CARMEN YANEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ
ADOLESCENTES: __________________ y
YHAGENIS CLARET GONZALEZ CONTRERAS
DEFENSORA: ANTONIETTA PROVENZANO
SECRETARIO: CARLOS IZARRA DIAZ
Vista la diligencia presentada por la Defensa, mediante el cual solicitó el sobreseimiento definitivo en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto en el Código Penal, al imputado ___________, representado por la Defensora Pública Dra. ANTONIETTA PROVENZANO; sobre el particular se hacen las siguientes observaciones:
DE LA NARRATIVA
En fecha 31 de Agosto de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación del citado adolescente, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el Código Penal; acto en el cual se ACORDO imponerle a este la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación los días miércoles y viernes de cada semana, consecutivamente a partir del 04 de septiembre del pasado año, la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En fecha 23 de septiembre de 2.002 el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.
En fecha 05 de mayo del corriente año, se recibió la presente causa, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud de escrito presentado por la Defensa.
En fecha 06 de mayo del corriente año, se ACORDO fijar la audiencia a que se refiere el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 23 de mayo del presente año, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 23 de mayo del presente año, no se celebró la audiencia a que se refiere el ítem anterior, por cuanto el adolescente __________________, manifestó que __________________, presuntamente había fallecido en fecha 25 de diciembre el pasado año, en la Parroquia San José del Distrito Capital, acordándose en esa misma fecha oficiar a la jefe Civil de dicha dependencia, a los fines que remita la copia certificada del acta de defunción de este último, quedando diferida la celebración la misma, para el día miércoles 18 de los corrientes a las 10:00 de la mañana.
En fecha 06 de mayo del 2.003, compareció en forma espontánea la ciudadana __________________, madre del adolescente __________________, quien manifestó que su hijo murió en fecha 25 de diciembre del pasado año, en el Hospital Vargas, aproximadamente a las 2:45 de la madrugada, a tales efectos consigno copia simple del certificado de enterramiento del cadáver de su hijo, expedida por el Administrador del Cementerio Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado miranda.
En fecha 04 de los corrientes, se le dio entrada al Acta de Defunción, correspondiente a la persona que en vida se llamará __________________, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia San José del Gobierno Metropolitano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que está dada la circunstancia prevista en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el imputado __________________ falleció según lo observado en autos, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITVO, en la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pues es evidente que falta una condición necesaria para imponer una sanción, en caso de llegar a considerarse y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de __________________, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el Código Penal. Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, dictada por este Despacho, en fecha 31 de agosto del año 2.002.Continúese con la tramitación de la presente causa seguida en contra del adolescente __________________. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques a los DIEZ (10) días del mes JUNIO de año dos mil tres (2003). PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Expediente Nro. 1C—141-2002
KdelCY/CAID/yo*.