REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 17 DE JUNIO DE 2.003
193° y 144°

Visto oficio N° 116 de fecha 2 de mayo del presente año, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual informa con relación al incumplimiento de la medida de presentación de los ciudadanos ____________________, en la causa signada con el número 1C-018-2000, seguida en su contra, a tales efectos este Tribunal observa:

I
DE LA NARRATIVA

En fecha 21 de junio de 2002, se realizó la Audiencia de presentación de los adolescentes ____________________ y ____________________, ante el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en el Código Penal; acordándole ese Despacho la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de ]Alguacilzazo de este Circuito Judicial.

En fecha 24 de agosto del año 2.000, el Tribunal Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitió las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad, ORDENADO este enviar la presente causa a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 19 de febrero del año en curso, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en las cuales venía agregado escrito de ACUSACIÓN, en contra de ____________________ y ____________________, por considerar que existen suficientes pruebas que los comprometen en la participación de la comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 eiusdem.

En fecha 21 de febrero del presente año, se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, y se ordenó notificar a las partes y a la víctima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 571 y 572, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10 de marzo de 2.003, se ACORDO fijar la audiencia preliminar, para el día jueves 20 de marzo del año en curso, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 20 de marzo de 2.003, no se celebró a audiencia preliminar, por cuantos los imputados en mención, no comparecieron a las citaciones que oportunamente les fueron realizadas, y se ORDENO sus inmediatas localizaciones a través de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 ibidem, quedando diferida la misma hasta tanto se logre la ubicación de estos.

En fecha 29 de abril de 2.003 comparece en forma espontánea ante este Tribunal, el ciudadano ____________________, quien manifestó que no cumplió con las presentaciones, ya que había sufrido heridas en su pierna derecha y solicitó se le diera la oportunidad de iniciar las presentaciones, otorgando la Juez autorización para comenzar el cumplimiento de las mismas.

En esa misma fecha se ACORDO oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilzazo de este Circuito Judicial, a los fines que informara si el ciudadano ____________________, se encontraba cumpliendo con las presentaciones impuesta por el Tribunal Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 2 de mayo del presente año, se recibió oficio N° 112 emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual informa con relación al incumplimiento de la medida de presentación de los ciudadano ____________________.

II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el ciudadano ____________________, no tiene interés de someterse al presente proceso, ya que no ha podido ser ubicado, en la dirección aportada por él en la audiencia de presentación y en caso de haber cambiado de residencia ha debido participar a este Tribunal su nueva dirección, aunado al hecho que sin causa justificada nunca ha cumplido con la medida de presentación que le fue impuesta en su respectiva oportunidad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho y a los fines de darle una oportuna administración de justicia al presente caso, se acuerda ordenar su captura a través de las distintas autoridades.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO la Captura, del ciudadano ____________________, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Librense Boleta de Captura a La Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas y Boleta de ingreso al Internado Judicial Los Teques de este Estado. TERCERO: Suspéndase la celebración de la Audiencia Preliminar en cuanto al ciudadano ____________________, hasta tanto le logre su captura. CUARTO: A los fines de darle al presente caso, una correcta tramitación en aras de la oportuna administración de justicia y a los fines de no causarle un perjuicio del ciudadano ____________________, quien se encuentra a derecho y cumpliendo desde la presente fecha con la medida cautelar impuesta por este despacho en fecha 21 de junio del año 2.000, se divide la presente causa, a los fines de continuar el proceso al imputado en mención. QUINTO: Ordénese la expedición de copias certificadas de todas las actuaciones a tales fines. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ

Expediente Nro. IC-018-00
KdelCY/CAID/yo*