REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 19 DE JUNIO DE 2003
193° y 144°

Visto el escrito presentado por la Defensa del adolescente ____________________, mediante el cual ratifica en todas y cada unas de las partes del contenido de su escrito presentado en fecha 19 de mayo del presente año, en el cual solicito se le sustituya la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en virtud del tiempo que ha transcurrido desde que el citado adolescente se encuentra detenido sesenta (60) días, sin que hasta esta fecha se haya presentado por parte del Fiscal del Ministerio Público, escrito de acusación en contra de su defendido, aunado a que, el grupo familiar le han expresado que se les ha hecho difícil conseguir los fiadores que satisfagan la medida exigida por el Tribunal. Así mismo estos le manifestaron que tiene deseo de ingresar al Servicio Militar, debido a que esta próximo a cumplir la mayoría de edad. por lo que pide SUSTITUYA la medida impuesta a tales efectos se acuerda la REVISIÓN de la medida esta, en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; haciendo las siguientes consideraciones:
I
En fecha 17 de abril del presente año, este Tribunal de Control, impuso al adolescente ____________________, la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la misma, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes entre otras cosas deberían devengan un sueldo superior o igual a CUARENTA (40) unidades tributarias y una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión, hasta tanto culmine la investigación.

En fecha 19 de mayo de 2.003, se recibió escrito de la Defensa del imputado ____________________ mediante el cual solicitó al Tribunal, se sirva sustituir la medida acordada en fecha 17 de abril del presente año, por otra menos gravosa a favor de su defendido.

En fecha 19 de mayo de 2.003, se ACORDO, negar la sustitución de la medida cautelar interpuesta por la Defensa del imputado ____________________ y se lugar se modificó las exigencias de la misma, en cuanto al salario mensual que debe devengar los fiadores, el cual sería de veinticinco (25) unidades tributarias.

En fecha 20 de mayo del presente año, se recibió escrito proveniente de la Defensa Pública Abg. Antonietta Provenzano, mediante el cual solicito la modificación de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta a su defendido, por otra menos gravosa.

En fecha 21 de mayo del presente año, se ACORDO no tener materia sobre la cual opinar, en cuanto a lo solicitado por la Defensa, en el ítem anterior.
En fecha 16 de junio de 2.003, se recibió escrito de la Defensa del imputado ____________________ mediante el cual solicitó al Tribunal, se sustituya la medida acordada en fecha 17 de abril del presente año, en virtud del tiempo que ha transcurrido desde que el citado adolescente se encuentra detenido sesenta (60) días, sin que hasta esta fecha se halla presentado por parte del Fiscal del Ministerio Público, escrito de acusación en contra de su defendido, aunado a que, el grupo familiar le han expresado que se les ha hecho difícil conseguir los fiadores que satisfagan la medida exigida por el Tribunal. Así mismo estos le manifestaron que tiene deseo de ingresar al Servicio Militar, debido a que esta próximo a cumplir la mayoría de edad.
I I
PUNTO PREVIO

La Defensa aduce que se sustituya la medida acordada en fecha 17 de abril del presente año, por este Tribunal en virtud que ha transcurrido sesenta (60) días, desde que el citado adolescente se encuentra detenido, “sin que hasta la presente fecha la Representación del Ministerio Público, haya consignado escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, y tomando en consideración el Principio de Presunción de Inocencia que todo ciudadano goza hasta tanto una sentencia definitivamente firme exprese lo contrario, este adolescente es inocente. Por otra parte, el grupo familiar ha expresado nuevamente que se les ha hecho difícil conseguir los fiadores que satisfagan la medida impuesta por el Tribunal…. Así mismo han manifestado su deseo de que Juan Carlos, ingrese al Servicio Militar, estando el adolescente conforme con esta solicitud, aunado a que está próximo a cumplir la mayoría de edad…”.


Con relación a este derecho (status inocentiae) el mismo es de aplicación inmediata, vale decir que no requiere para su observancia de reglamentación legislativa. Este es un derecho fundamental o humano de toda persona sometida a proceso penal, mientras no se establezca a través de sentencia judicial definitivamente firme su responsabilidad y en consecuencia su culpabilidad: nulla poena sine culpa, nulla culpa sine juditio, Antes y durante el proceso debe presumirse la inocencia del imputado, en nuestro sistema procesal se da plena garantía de este derecho, quedando a cargo del Estado, mediante su reconocimiento y acatamiento demostrar la responsabilidad y culpabilidad del imputado. A través de este sistema penal acusatorio, la culpabilidad es de acto y no de autor, de lo que se deriva que la responsabilidad se genera por lo que hace el sujeto queriéndolo hacer. De aquí emanan consecuencias jurídicas importantes, entre las que se destacan la detención preventiva como excepción y no como regla, para lo cual es importante destacar, que deben confluir, entre otros, gravedad del delito, que haya elementos de convicción que el imputado se sustraerá de la acción de la justicia y puede verse involucrado en la comisión de otros hechos delictivos.

Después de hacer estas reflexiones, con relación al Derecho de Presunción de Inocencia este Juzgador no se explica como la Defensa Abg. Antonietta Provenzano, para justificar la detención de su defendido, alega en su escrito, “que hasta la presente fecha la Fiscal, no ha consignado escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, por lo que debía considerarse el Principio de Presunción de Inocencia, que goza todo ciudadano, hasta tanto recaiga en su contra una sentencia definitivamente firme”; sobre este particular es importante destacar que en el caso que nos ocupa, no se ACORDO medida privativa de libertad en contra del adolescente ____________________, se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, consistente en CAUCION PERSONAL, esto es, el ofrecimiento de dos fiadores, personas naturales, que reúnan los requisitos exigidos por este Tribunal, en la decisión de fecha 17 de abril del presente año, en concordancia con la decisión de fecha 19 de mayo de 2.003, lo que se persigue con tal medida, entre otras cosas, es asegurar que el imputado no se evadirá de la justicia y que no se vuelva a verse involucrado en la comisión de otros delitos, garantizando con ello el deber de respetar los derechos de los demás y las exigencias del bien común. El Derecho a Presunción de Inocencia, en este caso se encuentra limitado con fundamento en el artículo 13 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el contenido del artículo 93 eiusdem, el cual establece limitaciones y restricciones de ciertos derechos y garantías, a los fines de preservar la protección de los derechos de las demás personas que conviven en sociedad.

En este sentido es importante aclarar que al adolescente ____________________ , se encuentra incurso, en dos (02) causas distintas a estas, llevadas por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y la otra por delito Contra la Propiedad del Código Penal, acordándoseles, en ambos casos medidas de presentaciones periódicas contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo, a pesar de ello, vuelve a verse involucrado en la presunta comisión de otro hecho punible, de gravedad; demostrando con ello su poco interés de incorporarse a la sociedad activamente y de asumir la responsabilidad de someterse al efectivo cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Ahora bien, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada, el desarrollo integral de los adolescentes, así como la garantía de que el imputado no se evadirá del proceso, y a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos futuros y a objeto de evitar en lo posible la impunidad, lo procedente y ajustado a derecho, es mantener medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en fecha 17 de abril del corriente año, consistente en caución personal y con la finalidad de hacerla de posible cumplimiento se modifica la misma a unos de los requisitos exigidos a los fiadores solicitados.

Por otro lado en cuanto a lo alegado por la Defensa, relacionado a su defendido y sus familiares, tenía deseo de ingresar al Servicio Militar, es oportuno recordarle que ____________________, se encuentra sometido actualmente sometido a tres (03) procesos penales y que no debe utilizar como argumento de defensa a favor de su defendido, tal alegato, por cuanto lo que persigue con dichos procesos, es la aplicación de justicia, a través de un debido proceso, entre los cuales deberá estar siempre incluido dicho imputado, pues, esta prohibido juzgarlo en ausencia y el hecho que este ingrese a prestar el Servicio Militar Obligatorio, implica que incumpla con las medidas cautelares que le han sido impuestas previamente a esta y en especial en un futura a esta causa en particular, dicho argumento, presume este Juzgador, esta dirigido para que el imputado en mención ,se evada del proceso y retrase la oportuna administración justicia, entre otros, por lo que se considera por demás impertinente tal inquietud.

III
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en la Ciudad de Los Teques, NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 17 de abril del presente año, en contra del imputado ____________________ y en su lugar la modifica en cuanto a uno de los requisitos que deben reunir los fiadores, consistente en que estos deberán devengar un salario mensual, igual o superior a quince (15) unidades tributarias. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE CONTROL


KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ




Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.


EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ




Expediente Nro. 1C-050-2003
KdelCY/CAID/yo*