REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 02 DE JUNIO DE 2003
193° y 144°

Visto como ha sido la diligencia presentada por el profesional del derecho el Abg. JOSE CASTILLO ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado de la víctima, el adolescente __________________, de fecha 27 de mayo de 2003, mediante la cual solicita la expedición de copias certificadas de las actuaciones signadas con el N° 1C-057-053; para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I
En fecha 05 de mayo de 2003, la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó escrito mediante el cual acusó a los adolescentes __________________, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 1° y 8° del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del adolescente __________________.

En fecha 06 de mayo del presente año, se ACORDÓ darle entrada a la referida acusación y se ordenó notificar a la partes, a los fines previstos en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 12 de mayo de 2003, comparece en forma espontánea el adolescente __________________, en su condición de víctima, a los fines de exponer su conformidad con la representación que le otorgaron sus padres al Abg. JOSÉ CASTILLO ALVARADO, para que lo asista en el presente caso.
En la fecha indicada en el inciso anterior, el Abg. JOSÉ CASTILLO ALVARADO, consignó poder debidamente autenticado, otorgado por los padres del adolescente __________________.

En fecha 12 de mayo de 2003, comparece en forma espontánea el adolescente adolescentes __________________, a los fines revocar la defensa pública que lo venía asistiendo y en su lugar, nombrar a la Abg. CRISTINA SCIACCA NIÑO, para que asuma su defensa.

En fecha 12 del mes próximo pasado, comparece la Abg. CRISTINA SCIACCA NIÑO, a los fines de aceptar el cargo de defensor del adolescente __________________.

En fecha 23 de mayo de 2003, comparece la Abg. CRISTINA SCIACCA NIÑO, en su condición de defensora del adolescente __________________. a los fines de solicitar copias simples de las presentes actuaciones.

En fecha 26 de mayo del año en curso, se Acuerda la expedición de las copias solicitadas por la Abg. __________________, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo la diligénciate guardar las previsiones pertinentes, a los fines de asegurar la confidencialidad de los datos de la presente causa.

En fecha 27 de mayo del presente año, comparece el Abg. JOSE ISRAEL CASTILLLO ALVARADO, en su condición de apoderado de la víctima, el adolescente __________________, mediante la cual solicita la expedición de copias certificadas de las actuaciones signadas con el N° 1C-057-053; la cual originó el presente pronunciamiento.

II

El artículo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece los derechos de la víctima en el proceso penal, específicamente su numeral 2do., indica: ...“Ser informado de los resultado del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él...”. Ahora bien, después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, no se aprecia de las mismas que la víctima o su represente legal, se haya querellado, por cualesquiera de los medios que el Código Orgánico Procesal Penal y de resultar afirmativo, le conferiría atribuciones entre las cuales se encuentra lo solicitado por el referido abogado, razones por las se NIEGA la solicitud de copias certificadas, solicitadas por el abogado JOSÉ ISRAEL CASTILLO ALVARADO, así se decide. Notifíquese a las partes. PROVEASE LO CONDUCENTE
EL JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS











Expediente Nro. 1C-057-2003
KdelCY/ESA/esa.-