REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 02 DE JUNIO DE 2003
193° y 144°

Visto como ha sido la solicitud realizada por la Defensa del adolescente__________________, donde solicita a este Tribunal se le sustituya la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en la audiencia de presentación celebrada el día 18 de mayo de 2003, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a cuarenta (40) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debido a que los representantes del mismo le indicaron que son de un estrato social muy bajo y que su defendido se encuentra estudiando, por lo que pide se considere la posibilidad de modificarle la medida impuesta por otra menos gravosa, a tales efectos se acuerda la SUSTITUCIÓN de la medida cautelar impuesta al mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 540 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; 49 numeral 2 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo por lo cual este Juzgado Acuerda la Revisión de la Medida antes indicada, haciendo las siguientes consideraciones:
I
En fecha 18 de mayo del presente año, este Tribunal de Control, impuso al adolescente: __________________, la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la misma, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes entre otras cosas deberían devengan un sueldo superior o igual a cuarenta (40) unidades tributarias; y una vez satisfecha la fianza, se impone de la obligación de presentarse periódicamente ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito, cada ocho (08) días de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo 582.

En fecha 22 de mayo de 2003, la Defensa presentó escrito mediante el cual, solicitó nuevamente la modificación de la medida impuesta en fecha 10 de los corrientes, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a cuarenta (40) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debido a que los representantes del mismo le indicaron que son de un estrato social muy bajo aunado al hecho que su defendido se encuentra incorporado al sistema de educación formal, dicho escrito es el que motivo la presente decisión.

En fecha 30 del mes próximo pasado, este Juzgado ordenó el traslado del adolescente __________________, para la presente fecha, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la presente fecha, compareció previó traslado del Centro de Evaluación Inicial Carrizal, el adolescente __________________, quien manifestó encontrarse en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores a su favor; y a su vez se comprometió a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
I I
Ahora bien, del análisis y estudio de las actas que conforman la presente causa, así como también la citada solicitud efectuada por la Defensa del imputado, se pudo constatar que el adolescente imputado se encuentra cursando estudios de octavo grado de educación básica y hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos (02) semanas, sin que se haya logrado el ofrecimiento de unos nuevos fiadores, debido a la no posibilidad unos que reúnan los requisitos exigidos por este Tribunal y visto igualmente la promesa efectuada ante este Despacho, por el adolescente __________________, descrita en el párrafo anterior; tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en consideración, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de hacer posible el cumplimiento de las Medidas Sustitutivas acordadas, es sustituir las mismas, establecidas en los literales “c y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el literal “c” del citado artículo 582, en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; es decir, imponerle al imputado Caución Juratoria, quedando este en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA modificar las medidas sustitutivas de libertad dictada por este Despacho en fecha 13 de marzo del corriente año, prevista en los literales “c y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el citado artículo literal “c”, consistente en caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 260 ibidem, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se le impone al adolescente__________________ la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días jueves de cada semana consecutivamente, a partir del día martes 03 de junio del corriente año, hasta tanto culmine la investigación, quedando el imputado en la obligación a no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, queda en libertad desde esta fecha, impóngase al imputado del presente pronunciamiento. ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de egreso. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-059-2003
KdelCY/ESA/esa.-