REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 25 DE JUNIO DE 2003
193° y 144°

Visto los escritos presentados por la Defensa de l os adolescentes ____________________ mediante los cuales solicito se les sustituya la medida cautelar impuesta por este Despacho a sus defendidos, en virtud que los familiares de estos le han manifestado que les ha resultado difícil, conseguir personas idóneas que cumplan con los requisitos exigidos por este Despacho, para constituirse como fiadores a favor de estos, debido a que estos provienen de un entorno social muy bajo; razón la cual pidió se SUSTITUYA la medida impuesta; a tales efectos se acuerda la REVISIÓN de la misma, en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; haciendo las siguientes consideraciones:
I
En fecha 26 de mayo del presente año, este Tribunal de Control, impuso a los adolescentes ____________________, la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la misma, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes entre otras cosas deberían devengan un sueldo superior o igual a CUARENTA (40) unidades tributarias y una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión, hasta tanto culmine la investigación.

En fecha 16 de junio de 2.003, se recibieron escritos de la Defensa de los aludidos imputados mediante los cuales solicitó al Tribunal, se sirva sustituir la medida acordada en fecha 26 de mayo del presente año, por otra menos gravosa a favor de sus defendidos.

En esa misma fecha se ACORDO darle entrada a los escritos referidos en el ítem anterior.

En fecha 20 de los corrientes, la Defensa consignó recaudos, relacionados con la situación económica de la familia del adolescente ____________________.

I I
PUNTO PREVIO

Ahora bien, después del exhaustivo análisis, realizado a las pre4sentaes actas y considerando que los referidos imputados se encuentran incursos en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, previsto en el Código Penal, cuya características nos permiten presumir que se trata de un hecho punible de gravedad, sin embargo, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de hacer posible el cumplimiento de la Medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad acordada, es modificarla en cuanto al contenido, en el sentido que los fiadores solicitados en la audiencia de presentación del día 26 de mayo de 2003, deben reunir todos los requisitos exigidos en la referida audiencia con un de salario mensual, igual o superior a veinte (20) unidades tributarias.



III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en la Ciudad de Los Teques, NIEGA la sustitución de la medida cautelar a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 26 de mayo del presente año, en contra de los imputados ____________________y en su lugar la modifica en cuanto a uno de los requisitos que deben reunir los fiadores, consistente en que estos, deberán devengar un salario mensual, igual o superior a veinte (20) unidades tributarias. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ





Expediente Nro. 1C-061-2003
KdelCY/CAID/yo*