REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1C-060-2002

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YANEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ
ADOLESCENTES: _______________.
DEFENSORA: MARIA PRINCIPE
SECRETARIO: ELIAS SILVERIO ALEJOS


Vista la diligencia presentada por la Defensa de los imputados __________________; en la seguida por uno de los delitos contra la Propiedad del Código Penal,; mediante la cual solicita se decrete el archivo del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el particular se hacen las siguientes observaciones:

DE LA NARRATIVA

En fecha 11 de abril de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación de los citados adolescentes, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 460 Código Penal; acto en el cual NEGO la detención para identificación del adolescente JOSE ANTONIO MENDOZA y se ACORDO la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la libertad, establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la colocación de estos bajo el cuidado y vigilancia del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines de ser incorporados en programas talleres y demás actividades que se dicten en el mismo, debiendo informar sobre el cumplimiento de la misma cada 15 días ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,

En fecha 23 de abril de 2.002 el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.

En fecha 14 de junio del pasado año, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud que esta presentó escrito mediante el cual solicitó la modificación de la medida sustitutiva de libertad acordada al adolescente DIEGO ANDRES SUPERLANO CORREA, consistente en sometimiento bajo el cuidado y vigilancia del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por presentaciones periódicas, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 28 de junio del pasado año, se ACORDO mantener la vigencia de la medida impuesta al adolescente DIEGO ANDRES SUPERLANO CORREA, en fecha 11 de abril de 2.002, en esa misma fecha se ordenó la remisión de las actuaciones a la referida Vindicta Pública.

En fecha 01 de noviembre de 2.002, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en requerimiento efectuado por la Defensa a este Tribunal, en el sentido que se celebre una audiencia a los fines que se le fije un lapso prudencial a la Fiscalía para que concluya con sus investigaciones y presente sus actos conclusivos.

En esa misma fecha, se ACORDO, fijar la citada audiencia para el día miércoles 20 de noviembre de 2.002 a las 10:00 de la mañana

En esa misma fecha se ACORDO fijar la celebración de la audiencia oral para instar al Ministerio Público, a concluir sus investigaciones, ordenándose la misma para el día lunes 26 de agosto de 2.002 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 20 de noviembre de 2.002, se llevó a cabo la celebración de la mencionada audiencia, acto en el cual el Tribunal fijo al Ministerio Público un lapso de NOVENTA (90) días para que este concluyera sus investigaciones.

En fecha 012 de diciembre del pasado año, el Tribunal acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial a los fines que esta continuara con las investigaciones.

En fecha 25 de marzo del presente año, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las cuales fueron requeridas previa la solicitud realizada por la Defensa de los imputados, la cual hoy nos ocupa,


En fecha 31 de marzo de 2.003, se ACORDO el archivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y se ORDENO el CESE de la medida cautelar impuesta por este Despacho en fecha 11 de abril del pasado año en contra de los adolescentes __________________, consistente en el sometimiento de estos bajo el cuidado y vigilancia del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (Servicio de Libertad Asistida), prevista en el artículo 582 literal “b” de la tan referida Ley.

En fecha 07 de abril de 2.003, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la reapertura de la presente causa, por cuanto surgieron nuevos elementos de convicción en la investigación que se llevó a cabo, consistentes en la experticia de reconocimiento legal, efectuad a los billetes presuntamente incautados a los citados adolescentes, Inspección Ocular realizada en la Agencia de Lotería Tovar y Tovar y la experticia de reconocimiento médico legal, practicada a los citados adolescentes, los cuales según la mencionada Vindicta Pública, le permiten presentar acusación en sus contra. Remítase el presente expediente al Ministerio Público, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes ejerzan el recurso de apelación. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de marzo año dos mil tres (2003). PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS




Expediente Nro. 1C—060-2002
KdelCY/ESA/yo*.