REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-164-2.001

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ
DEFENSORA: ANTONIETTA PROVENZANO
IMPUTADO: ________________________
VÍCTIMA: RAMON SALAZAR FERNANDEZ
SECRETARIO: CARLOS IZARRA DIAZ

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del ciudadano ________________, quien fue acusado por la representación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo AUTOMOTOR, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 ejusdem, y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso y habiendo el acusado manifestado en ese acto, forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, correspondiendo a este Juzgado admitir la acusación Fiscal, y procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ________________.

VICTIMA: RAMON SALAZAR FERNANDEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. ANTONIETTA PROVENZANO, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

CAPITULO II
DE LA NARRATIVA

En fecha de 10 de noviembre de 2.001 el Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del entonces adolescente, ________________ de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 649 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la misma fecha, este Juzgado celebró la Audiencia de presentación de detenido de ________________, acto en el cual la Representante Fiscal, narró como sucedieron los hechos que dieron origen detención de este y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales “g y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal ACORDO la imposición de la medida solicitada, consistente en la presentación de tres (03) fiadores que en su conjunto tengan un ingreso igual o superior a treinta unidades tributarias y reúnan los requisitos previstos en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida la medida antes indicada, la imposición de la obligación de presentarse cada quince (15) días, ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a partir del día siguiente al egreso; ordenándose el ingreso del imputado en el Centro de evaluación Inicial Carrizal, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 16 de noviembre de 2001, la defensa de los adolescentes imputados, consignó los recaudos de los ciudadanos dispuestos a servir de fiadores de ________________.

En fecha 19 de noviembre de 2001, se acordó el traslado de ________________, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, para el día 20-11-2001, por estar llenos los extremos para imponerle la medida cautelar establecida en la audiencia de presentación, prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 20 de noviembre de 2001, se efectúa la audiencia de constitución de fianza de ________________, imponiéndosele en la misma fecha, de la medida cautelar dispuesta en el literal “c” del 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en las presentaciones periódicas, cada quince (15) días, contados a partir del 21-11-01, ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, quedando en libertad desde ese momento.

En fecha 21 de noviembre de año 2001, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara las averiguaciones por el procedimiento ordinario.

En fecha 02 de enero del año en curso, la Defensa del acusado, consignó escrito mediante el cual, solicitó al Tribunal, que fijare un plazo prudencial para que le Ministerio Público, culminara con las investigaciones de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de marzo del presente año, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25 de marzo de 2003, a las 1:30 de la tarde.

En fecha 25 de marzo de 2003, se acordó diferir la celebración de la referida audiencia, en virtud que el imputado, no reside en la dirección indicada por este al Juzgado, siendo esta la única dirección que riela a las actuaciones, y verificado que el secretario de este Despacho, sostuvo entrevista telefónica con el progenitor de ________________, indicando que el día siguiente a esa fecha, lo traería al Tribunal; igualmente se ordenó oficiar a la Fiscalía Decimoquinta de esta Circunscripción Judicial, a los fines que ésta informe si el imputado se encuentra cumpliendo con la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 10-11-2001.

En fecha 24 de marzo de 2003, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó de acusación en contra del ciudadano ________________, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo AUTOMOTOR, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 ejusdem, y como sanción a aplicar por el delito cometido, la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 628 ejusdem, por el lapso de tiempo de tres (03) años.

En la fecha 26 de marzo de 2003, se ACORDÓ darle entrada a la referida acusación y se ordenó notificar a la partes, a los fines previstos en los artículos 571 y 572 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la fecha indicada en el inciso anterior, compareció en forma espontánea ante este Tribunal, el ciudadano ________________, a los fines de suministra su nueva dirección de habitación y teléfono.

En fecha 24 de abril de 2003, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 05 de mayo del presente año, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 05 de mayo del presente año, se acordó diferir el acto de audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia del imputado, para el día miércoles 14 del mismo mes y año, a las 10.30 de la mañana.

En fecha 14 de mayo del presente año, se acordó diferir el acto de audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia de la representante del Ministerio Público, para el día lunes 26 de mayo de 2003, a las 1:30 de la tarde.

En fecha 26 de mayo de 2003, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra ________________, acto en el Tribunal admitió parcialmente la misma, ya que modificó la calificación jurídica, dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público, por la del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad se admiten en su totalidad, por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a ________________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 10 de noviembre e 2001, aproximadamente a las 01:15 horas de la madrugada, fue aprehendido, en compañía de otro ciudadano, por los funcionarios Luis Jordán y Javier Moreno, adscritos al Departamento de Reclamos de la Policía del Municipio Carrizal de este Estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular, por la Urbanización Montaña Alta de ese municipio, específicamente frete al Centro comercial, Colinas de Carrizal, cuando se desplazaba a bordo de un vehículo marca Hyundai, color verde, placa AAY-26K y al notar la presencia policial intentaron evadir la misma, siendo alcanzados y sometidos por los funcionarios policiales, trasladando todo el procedimiento a la sede de esa Policía.

La Representación Fiscal, consideró que el acusado ________________, se encuentra incurso con su conducta en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Exhibición y lectura del acta policial de fecha 10 de noviembre de 2001, expedida por el Departamento de Investigaciones, Quejas y Reclamos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. SEGUNDO: Exhibición y lectura del acta de entrevista de fecha 10 de noviembre de 2001, evacuada ante el Departamento de Investigaciones, Quejas y Reclamos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. TERCERO: La exhibición y lectura del resultado de la experticia N° 979, de fecha 13 de noviembre de 2001, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda; y solicitó que el imputado, debe ser sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también de los medios de pruebas ofrecidos.


La Defensa y el acusado
La defensa por su parte alegó que En virtud de la decisión de su defendido de admitir los hechos que se le imputan, se adhirió a la misma, solicito se tome en consideración el contenido del artículo 621, ya que mi defendido se encuentra estudiando y trabajando y a través de ello será posible resocializarlo, es por lo que solicitó una sanción en libertad.

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaban hacerlo, expresando a viva voz que admitía los hechos que le imputó la Representación Fiscal.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- Exhibición y lectura del acta policial de fecha 10 de noviembre de 2001, expedida por el Departamento de Investigaciones, Quejas y Reclamos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

2.- Exhibición y lectura del acta de entrevista de fecha 10 de noviembre de 2001, evacuada ante el Departamento de Investigaciones, Quejas y Reclamos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

3.- Exhibición y lectura del resultado de la experticia N° 979, de fecha 13 de noviembre de 2001, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda

4.- Admisión de los hechos por parte del acusado, de los hechos imputados por la Vindicta Pública.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos se considera que existen suficientes elementos de convicción, que señalan al ciudadano ________________, como la persona que en fecha en fecha 10 de noviembre e 2001, aproximadamente a las 01:15 horas de la madrugada, se encontraba en la Urbanización Montaña Alta del Municipio Carrizal del Estado Miranda, específicamente frete al Centro comercial, Colinas de Carrizal, cuando se desplazaba a bordo de un vehículo marca Hyundai, color verde, placa AAY-26K, el cual se encontraba solicitado por la víctima y propietario del vehículo el ciudadano Ramón Enrique Salazar Fernández, y al notar la presencia policial intentaron evadir la misma, SINDO aprendidos a pocos metros del lugar por los funcionarios Luis Jordán y Javier Moreno, adscritos al Departamento de Reclamos de la Policía del Municipio Carrizal de este Estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular, es la zona antes indicada, trasladando todo el procedimiento a la sede de la Policía Municipal antes indicada.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ________________, la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem, haciendo las siguientes consideraciones:

Admitida la acusación formulada en contra de los prenombrados acusados por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública en la que fundamentó su acusación; oída la manifestación de voluntad de los prenombrados acusados, mediante la cual admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, habiendo verificado que la misma fue voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así su responsabilidad en los hechos y sus consecuencias y visto que el referido acusado, colaboró con la Administración de Justicia, y habiendo verificado que este comprendió la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendió que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y por su parte la Defensa en virtud de la admisión de los hechos, realizada por su defendido, solicitó la imposición inmediata de la sanción a este, en atención al carácter socio educativo de las sanciones, se pasa a establecerla.

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, que son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al prenombrado acusado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDAD, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literales “d, b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el delito cometido no amerita sanción privativa de libertad de acuerdo a la Ley que regula esta materia especial.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano ________________. Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en agravio de RAMON ENRIQUE SALAZAR FERNANDEZ y lo SANCIONA a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en culminar sus estudios de bachillerato, e incorporarse en la educación superior, a tales efectos deberá consignar titulo de bachillerato obtenido en su forma original y notas certificadas de igual forma; así como también constancia de inscripción y estudios en un instituto de tercer nivel, ante el Tribunal competente, en un lapso no mayor a cinco (05) meses, prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas, no portar arma de ninguna índole y abstenerse de cometer nuevos delitos y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, de conformidad a lo dispuesto en los literales “d, b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626, 625 y 624 ejusdem, por un período de tiempo de DOS (02) AÑOS, en cuanto a la primera y segunda de las citadas sanciones y SEIS (06) MESES en cuanto a la última de la citadas. SEGUNDO: Se Declara sin lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto al tipo de sanción a imponer. CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta por este tribunal en fecha 10 de noviembre de 2001. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los TRES (03) días del mes de JUNIO de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS





Exp. Nº 1C-164-01
KdelCY/ESA/esa.-