REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-056-2.002

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YANEZ
FISCAL: EGLEE WALLIS UNCEIN
DEFENSORA: ANTONIETTA PROVENZANO
IMPUTADO: ____________________
VICTIMA: NUMA POMPILIO MARTINEZ
SECRETARIO: ELIAS SILVERIO ALEJOS

Presentado como fue escrito de solicitud de Remisión, por parte de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en beneficio del adolescente ____________________, incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas del Código Penal, en la causa 1C-056-2002; a tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ____________________,

VÍCTIMA: NUMA POMPILIO MARTINEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. EGLEE WALLIS, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. ANTONIETTA PROVENZANO, Defensora Pública de Adolescentes deL Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

CAPITULO II
DE LA NARRATIVA

En fecha de 04 de abril de 2.002, el Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del imputado, ____________________ de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “g y c” ejusdem.

En esa misma fecha, el Tribunal luego de celebrar la audiencia de presentación ACORDO la medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “b, c y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y custodia de su representante legal ciudadana ROSA VERENZUELA y en consecuencia remitirlo al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estada de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, para que sea incorporado a programas de talleres y servicios de orientación, debiendo dicha representante informar con relación a la conducta del imputado a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentarse cada ocho (08) ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del viernes 05 de abril del pasado año y prohibición de comunicarse con la víctima y demás familiares de este. Igualmente se instó a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,

En fecha 15 de abril de 2.002, se ACORDÓ remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuara con las investigación por el procedimiento ordinario.

En fecha 13 de enero del año en curso, se recibieran las presentes actuaciones, las cuales fueron requeridas por este Despacho, en virtud de la solicitud formulada por la Defensa Pública.

En fecha 24 de enero de 2.003, se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, conservando estas la misma nomenclatura.

En fecha 05 de febrero del presente año, la Abg. KENIA YANEZ, Juez Provisorio de este Tribunal, se AVOCO al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de marzo del presente año, este Juzgado ACORDO fijar la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, para el día lunes 26 de marzo del corriente año a las 09:30 horas de la mañana.


En fecha 26 de marzo del año en curso, se ACORDO diferir la celebración de la audiencia a que se refiere el ítem anterior, por cuanto el adolescente no pudo ser localizado en la dirección que aportó el día de la audiencia de presentación 04 de abril de 2.002, quedando la misma pospuesta para el 07 de abril del presente año, a las 01:30 de la tarde.

En fecha 07 de abril de 2.003, se celebró la audiencia en mención, acto en el cual se le impuso al Ministerio Público, un plazo de noventa (90) días continuos, para que presentara sus actos conclusivos en la investigación.

En fecha 23 de abril de 2.002, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del ministerio Público a los fines, que esta continuara con la investigación.

En fecha 19 de mayo del año en curso, la Fiscal remitió las presentes actuaciones, agregando a las mismas, escrito de solicitud de remisión de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “c” y 569 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En esa misma fecha se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, conservando la misma nomenclatura, ORDENANDOSE notificar a las partes y a la víctima con relación a lo solicitado por la Vindicta Publica, a fin que estos ejerzan sus derechos que les asisten.

CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS

La Representante Fiscal, le atribuyó al imputado el hecho ocurrido el 04 de abril del pasado año, cuando siendo aproximadamente las10:00 horas de la noche, los funcionarios Laesmar Molina y Muriel Subero adscritos a la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, se desplazaban por las inmediaciones de la Redoma de San Blas de San Antonio de Los Altos, cuando recibieron la orden que se trasladaran al Barrio Las Minas, Calle Parcelamiento El Oro de la citada población, donde presuntamente se efectuaba una riña, por lo que una vez en el sitio dieron la voz de alto y procedieron a realizarles la inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando detener al ciudadano NUMAS POMPILIO MARTINEZ, quien presentaba una herida punzo cortante en la región abdominal y al adolescente ____________________, quien presentaba dolor en su mano izquierda, trasladándolos a estos al Centro Asistencia de los Bomberos de San Antonio de Los Altos, por lo que solicitó la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales “g y c” ejusdem, por encontrarlo incurso presuntamente en la comisión del delito previsto en el artículo 415 y otros de esta índole del Código Penal.

La Fiscal luego de efectuar la correspondiente investigación, solicitó la remisión de la presente causa, por cuanto de acuerdo a los recaudos que constan en autos, tales como el reconocimiento médico legal efectuado al ciudadano NUMAS POMPILIO MARTINEZ, se evidencia que este presentó una herida de carácter leve cuya tipificación se encuadra a lo dispuesto en el artículo 419 del Código Penal; y el imputado ____________________, sufrió también daños físicos, como se evidencia del reconocimiento médico legal, en el cual se observa lesión de carácter grave, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal “c” y 569 literales “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPÍTULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- Acta Policial suscrita en fecha 04 de de 2.002, por los funcionarios Laesmar Molina y Muriel Subero adscritos a la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, , en la cual quedó constancia sobre el modo, tiempo y lugar como de produjo la detención del imputado.

2.- Reconocimiento Medico Legal, signado bajo el número 15F15-385-2.002 de fecha 04 de abril de 2.002, practicado al ciudadano NUMAS POMPILIO MARTINEZ, cuyo informe concluyó de la siguiente forma: ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO TIEMPO DE CURACION: SIETE (07) DIAS, PRIVACION DE OCUPACIONES HABITUALES, CINCO (05) DÍAS. ASISTENCIA MEDICA SI. TRASTORNO DE FUNCIÓN NO, CICATRICES SI. CARACTER LEVE.

3.- Reconocimiento Medico Legal, signado bajo el número -15-f15-S/N-2.002 -2.002 de fecha 05 de abril de 2.002, practicado al imputado ____________________, cuyo informe concluyó de la siguiente forma: ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO TIEMPO DE CURACION: TREINTA (30) DIAS, PRIVACION DE OCUPACIONES HABITUALES, TREINTA (30) DÍAS. ASISTENCIA MEDICA SI. TRASTORNO DE FUNCIÓN SI, CICATRICES SI. CARACTER GRAVE.




CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, fue el ocurrido en fecha 04 de abril del pasado año, en la vía pública del Barrio Las Minas de la Calle Parcelamiento El Oro de San Antonio de Los Altos Estado Miranda, aproximadamente las 10:00 horas de la noche, cuando los funcionarios Laesmar Molina y Muriel Subero adscritos a la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, se trasladaron a dicho sector, donde le practicaron la detención del ciudadano NUMA POMPILIO MARTINEZ y del adolescente ____________________, quienes presentaban heridas, el primero en la región abdominal y el segundo fractura del antebrazo del izquierdo, según consta en las evaluaciones médico legales practicadas a estos.

Ahora bien, de autos se evidencia que el imputado ____________________ y el ciudadano NUMA POMPILIO MARTINEZ, durante la riña sufrieron recíprocamente daños físicos que al ser evaluados por expertos adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta Ciudad, estos pudieron determinar que se trataba de lesiones de carácter LEVE, sufridas al primero de los citados, y lesiones de carácter GRAVE, sufridas al imputado, subsumibles en la disposición legal del artículo 418 y 415, respectivamente, del Código Penal; razón por la cual, a criterio de este Juzgador, lo procedente y ajustado a derecho es encuadrar los hechos aquí narrados, dentro de los preceptuado en los literales “c y d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputado ____________________, por haber sufrido un daño físico a consecuencia del hecho en el presuntamente participó y como consecuencia de este, en caso de demostrarse completamente su responsabilidad penal, la sanción a imponer resultaría insignificante y así se declara.




CAPITULO VI
DISPOSITIVA

SEXTO: En virtud de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, considera este Tribunal que lo procedente es acordar, como en efecto en este acto acuerda la aplicación al adolescente de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; , solicitada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los referidos acusados, a los fines de asegurar sus comparecencia al juicio oral, a partir del día de mañana martes 01 de julio del año en curso, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto culmine el juicio oral

SÉPTIMO: Se insta a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) Días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

OCTAVO: Se ordena al Secretario del Tribunal, ELIAS SILVERIO ALEJOS, remitir las actuaciones y documentación respectiva dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la culminación de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedaron las partes debidamente notificadas del contenido del presente Auto de Enjuiciamiento, en la Audiencia Preliminar, conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente en su debida oportunidad, para la remisión de las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS



Expediente Nro. 1C-056-2003
KdelCY/ESA/esa.-