REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-054-02

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ
DEFENSORA: MARÍA ALEXANDRA PRÍNCIPE
IMPUTADO: ________________
VÍCTIMA: FARMACIA FARMA AMIGO y EL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del ciudadano ________________, quien fue acusado por la representación fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 en concordancia con el 80 primer aparte y 278 todos del Código Penal, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso y habiendo el acusado manifestado en ese acto, forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, correspondiendo a este Juzgado admitir la acusación Fiscal, y procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ________________.
VICTIMA: FARMACIA FARMA AMIGO y EL ORDEN PÚBLICO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARÍA ALEXANDRA PRÍNCIPE, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA

En fecha de 31 de marzo de 2.002 el Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del entonces adolescente, ________________ de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 649 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En esa misma fecha, este Juzgado celebró la Audiencia de presentación de detenido de ________________, acto en el cual la Representante Fiscal, narró como sucedieron los hechos que dieron origen detención de este y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales “g y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal ACORDO la imposición de la medida solicitada, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto tengan un ingreso igual o superior a treinta unidades tributarias y reúnan los requisitos previstos en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida la medida antes indicada, la imposición de la obligación de presentarse cada dos (02) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes, a partir del día siguiente al cumplimiento del egreso; ordenándose el ingreso del imputado en el Centro de evaluación Inicial Carrizal, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda: acordándose la realización de estudios psicológicos, psiquiátricos y social al imputado, a través del Equipo Multidisciplinario de esta sección.
En fecha 08 de abril del pasado año, comparece al Tribunal, el psiquiatra Antonio Ortiz Mata, a los fines de indicar que la evolución psiquiátrica ordenada, se fijó para el día 10 del mismo mes y año, a las 9:00 de la mañana, ordenándose el traslado para la fecha indicada.
En fecha 10 de abril de 2002, se recibe oficio N° 043-02, suscrita por la Defensora Pública del imputado, a los fines de solicitar al Tribunal, se le conceda autorización a la adolescente LEISBY SOSAYA, concubina del imputado, para que pueda visitarlo en el Centro donde se encuentra recluido.
En fecha 11 de abril de 2002, en virtud que no fue trasladado el adolescente imputado para la hora indicada, a los fines de la práctica de la evaluación psiquiátrica requerida, se acuerda librar nueva boleta de traslado para el 14 de ese mes y año.
En fecha 10 de abril de 2002, el tribunal acordó, en virtud que hasta esa fecha no han comparecido los familiares del referido adolescente, no emitir pronunciamiento con relación a la solicitud efectuadas por la defensa en el sentido autorización a la adolescente LEISBY SOSAYA, concubina del imputado, para que pueda visitarlo en el Centro donde se encuentra recluido, hasta tanto, no le sea efectuado el reconocimiento psiquiátrico ordenado.
En fecha 22 de abril de 2002, se recibe oficio sin número, suscrito por el médico psiquiatra adscrito a esta sección, mediante el cual remite las resultas de la evaluación médico psiquiátrica realizada al imputado ________________, el cual arrojó como resultado Trastorno Antisocial de la Personalidad.
En fecha 23 de abril del mismo año, se recibe oficio sin número, sucrito por el trabajador social adscrito a esta sección de adolescentes, mediante el cual remitió el informe social practicado al adolescente ________________, el cual dio como resultado que el comportamiento del imputado es derivado de los diversos delitos cometidos por este y presuntamente por problemas médicos en su etapa pre-infantil, aunado al poco control de la madre sobre éste, en el sentido de orientarlo y someterlo.
En fecha 23 de abril de 002, se recibe oficio N° 0418-2002, emanado de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, mediante el cual solicita al Tribunal, que inste a los representantes de la adolescente LEISBY SOSAYA, a los fines de determinar la existencia del presunto concubinato de ésta con el imputado.
En fecha 30 del mismo mes y año, se acordó, en virtud de lo solicitado por la fiscal en el oficio N° 0418-02, oficiar a la Unidad de Defensa Pública penal, con la finalidad de que aporten la dirección de habitación u alguna otra de la adolescente LEISBY SOSAYA; igualmente se ordenó la citación de los representantes del adolescente ________________.
En fecha 3 de mayo del pasado año, comparece ante este Juzgado, la ciudadana FLOR MARÍA VARGAS, a los fines de indicar que no esa e acuerdo con que la adolescente LEISBY SOSAYA, visite a su hijo en el Centro donde se encuentra recluido, debido a que tiene quince (15) años y lo que le ha traído a su hijo son problemas.
En fecha 7 de mayo de 20020, se recibe oficio sin número 051-2002, suscrito por la defensora del imputado ________________, donde indica la dirección de habitación de la adolescente LEISBY SOSAYA.
En fecha 3 de mayo de 2002, comparece ante este tribunal los ciudadanos VÍCTOR SOSAYA y DELIA DE JESÚS MONSALVE, padres y representantes de la adolescente LEISBY SOSAYA, a los fines de indicar que no conocen al imputado y que se enteraron por la citación, manifestando igualmente no estar conformes con la solicitud efectuada por su menor hija; en tal sentido en el mismo acto se acordó negar la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido que se le conceda autorización a la adolescente LEISBY SOSAYA, para que visite al imputado ________________, en el Centro de Evaluación Inicial Carrizal, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, centro en el cual se encuentra recluido.
En fecha 20 de mayo de 2002, se recibe oficio sin número 057-2002, suscrito por la defensora del imputado ________________, donde solicita la sustitución e la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que su defendido lleva recluido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, un mes y 19 días y la representante del mismo le manifestó que no podrá dar cumplimiento a la medida antes indicada.
En fecha 22 de mayo de 2002, este Juzgado acordó desestimar la solicitud de cambio de medida interpuesta por la defensa de ________________, ratificando tal medida en todas y cada una de sus partes.

En fecha 06 de junio de 2002, se acordó notificar a las partes de la decisión tomada por este Tribunal, en la audiencia preliminar efectuada al adolescente de marras, relacionada con la causa N° 1C-135-01, donde se ordenó la prisión preventiva como medida cautelar, dejando sin efecto la medida cautelar impuesta al imputado en mención acordada en la audiencia de presentación de fecha 01 de abril de ese año, la cual se encuentra establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 20 de junio de año 2002, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara las averiguaciones por el procedimiento ordinario.

En fecha 11 de marzo del año en curso, la Defensa del acusado, consignó escrito mediante el cual, solicitó al Tribunal, que fijare un plazo prudencial para que le Ministerio Público, culminara con las investigaciones de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de abril del presente año, se realizó de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21 de abril de 2003, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 21 de abril de 2003, se celebró la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándosele a la Vindicta Pública el lapso de 60 días para que culmine con la investigación del presente caso.

En fecha 25 de abril de 2003, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó de acusación en contra del ciudadano ________________, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 278, todos del Código Penal, y como sanción a aplicar por el delito cometido, la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el literal “a y b” del Parágrafo Segundo del artículo 628 ejusdem, por el lapso de tiempo de cuatro (04) años.

En la fecha 28 de abril de este año, se ACORDÓ darle entrada a la referida acusación y se ordenó notificar a la partes, a los fines previstos en los artículos 571 y 572 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 del pasado mes, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 03 de junio del presente año, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 03 de junio de 2003, se efectuó la audiencia preliminar en el caso seguido contra ________________, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADOEN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 278, todos del Código Penal, con relación a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad se admitieron en su totalidad, por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a ________________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 31 de marzo de 2002,, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, fue aprehendido en compañía de otro ciudadano, por el funcionario José Pérez Rivero, adscritos a la Región Policial N° 1, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes se encontraba en labores de patrullaje vehicular, por la calle Maquilen de esta ciudad, específicamente frente a la Farmacia Farma Amigo, cuando se encontraba apuntando al vigilante de dicho establecimiento comercial, y al notar la presencia policial, se introdujo el arma de fuego que portaba en la pretina del pantalón, emprendiendo veloz huida, dándole alcance y luego de realizarle la respectiva inspección de personas se le logró incautar un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, con cinco cartuchos, la cual se encontraba solicitada, por la Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, trasladando todo el procedimiento a la sede de esa Policía; y solicitó que el imputado, debe ser sancionado a cumplir las medidas de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 en concordancia con el 80 primer aparte y 278 todos Código Penal; y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Exhibición y lectura del acta policial de fecha 31 de marzo de 2002, suscrita por el funcionario José Pérez Rivero, adscritos a la Región Policial N° 1, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Exhibición y lectura del acta de entrevista de fecha 31 de marzo de 2002, expedida por la Región Policial N° 1, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial N° 1, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizada a la víctima. TERCERO: La exhibición y lectura del resultado de la experticia N° 9700-018-3765, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, Departamento de Balística, practicada a un arma y a cinco cartuchos, incautados al adolescente imputado; y solicitó que el imputado, debe ser sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de cuatro (04) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literales “a y b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también de los medios de pruebas ofrecidos.
La Defensa y el acusado
La defensa por su parte alegó que En virtud de la decisión de su defendido de admitir los hechos que se le imputan, se adhirió a la misma, oponiéndose a que se le acuerde una medida privativa de libertad, solicitada por la fiscal y por el contrario sea sancionado inmediatamente con las medidas dispuestas en los literales “b y d” del artículo 620 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual fue acusado es el de Robo Agravado en grado de tentativa, no ameritando este delito sanción privativa de libertad, por tratarse de una forma inacabada, tal como lo dispone el artículo 628 ejusdem; por otra parte, en virtud que su defendido ha sido sancionado a cumplir la medida e privación de libertad, por el lapso de tiempo de tres (03) años, tal como se desprende del oficio N° 225-02 emanado del Tribunal de Juicio de esta sección, el cual anexó en copia simple, en atención al principio de conversión y conmutación de las penas, solicitó al tribunal sea tomado en cuenta al momento de dictar la dispositiva,
El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaban hacerlo, expresando a viva voz que admitía los hechos que le imputó la Representación Fiscal.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Exhibición y lectura del acta policial de fecha 31 de marzo de 2002, suscrita por el funcionario José Pérez Rivero, adscritos a la Región Policial N° 1, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Exhibición y lectura del acta de entrevista de fecha 31 de marzo de 2002, expedida por la Región Policial N° 1, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial N° 1, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizada a la víctima.
3.- La exhibición y lectura del resultado de la experticia N° 9700-018-3765, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, Departamento de Balística, practicada a un arma y a cinco cartuchos, incautados al adolescente imputado
1.- Exhibición y lectura del acta policial de fecha 10 de noviembre de 2001, expedida por el Departamento de Investigaciones, Quejas y Reclamos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
2.- Exhibición y lectura del acta de entrevista de fecha 10 de noviembre de 2001, evacuada ante el Departamento de Investigaciones, Quejas y Reclamos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
3.- Exhibición y lectura del resultado de la experticia N° 979, de fecha 13 de noviembre de 2001, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda
4.- Admisión de los hechos por parte del acusado, de los hechos imputados por la Vindicta Pública.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos se considera que existen suficientes elementos de convicción, que señalan al ciudadano ________________, como la persona que en fecha 31 de marzo del pasado año, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, en compañía de otro sujeto, se encontraba apuntando al vigilante del establecimiento comercial denominado “Farmacia Farma amigo”, ubicado en la Calle Miquilen de esta ciudad, y al notar la presencia del funcionario policial, de José Pérez Rivero, adscrito a la Región Policial N° 1, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se encontraba en labores de patrullaje vehicular, por el sector, se introdujo un arma de fuego en la pretina del pantalón, emprendiendo veloz huida, dándole la voz de alto, por lo que al detenerlo y realizarle la respectiva inspección de personas, se le incautó un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, con cinco cartuchos, que se encontraba requerida por la Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ________________, la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem, haciendo las siguientes consideraciones:
Admitida la acusación formulada en contra de los prenombrados acusados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 en concordancia con el 80 primer aparte y 278 todos del Código Penal, y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública en la que fundamentó su acusación; oída la manifestación de voluntad de los prenombrados acusados, mediante la cual admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, habiendo verificado que la misma fue voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así su responsabilidad en los hechos y sus consecuencias y visto que el referido acusado, colaboró con la Administración de Justicia, y habiendo verificado que este comprendió la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendió que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y por su parte la Defensa en virtud de la admisión de los hechos, realizada por su defendido, solicitó la imposición inmediata de la sanción a este, en atención al carácter socio educativo de las sanciones, se pasa a establecerla.
Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, que son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al prenombrado acusado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDAD, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literales “d y c” de la mencionada Ley, ya que el delito cometido no amerita sanción privativa de libertad de acuerdo a la Ley que regula esta materia especial.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano. ________________. actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques-. Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 en concordancia con el 80 primer aparte y 278 todos del Código Penal, perpetrados en agravio de FARMACIA FARMA AMIGO y EL ORDEN PÚBLICO, respectivamente y lo SANCIONA a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, de conformidad a lo dispuesto en los literales “d y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626 y 624 ejusdem, por un período de tiempo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, respectivamente. SEGUNDO: Se Declara sin lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto al tipo de sanción a imponer. CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta por este tribunal en fecha 01 de abril de 2002. QUINTO: Se declara improcedente la aplicación de la medida cautelar privativa de libertad, en virtud que el ciudadano se encuentra cumpliendo medida de Privación de Libertad, por cuanto en este acto hubo sentencia definitiva. SEXTO: No se acuerda la libertad del sentenciado por cuanto el mismo se encuentra condenado, a cumplir tres años de prisión por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad, según se observa de oficio inserto en la presente causa y este Juzgado ACORDO en su contra medida cautelar privativa de libertad en fecha 21-04-2.003, por otra causa penal. SEPTIMO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS





Exp. Nº 1C-054-02
KdelCY/ESA/esa.-