REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 05 DE JUNIO DE 2.003
193° y 144°

Vista diligencia presentada por la defensora de los adolescentes ________________, mediante la cual solicita la libertad de sus defendidos en virtud que el próximo día siete de este mes, cumplen tres (03) meses recluidos en el Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, debido que hasta la presente fecha no se han presentado persona alguna a objeto de satisfacer la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 07 de marzo de 2003, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a quince (15) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentando su pretensión en los artículos 37, 548, 581 Parágrafo Segundo, todos de la citada ley especial, a tales efectos este Tribunal procede a revisar dicha medida:
I
De la narrativa de la causa 1C-065-02

En fecha 17 de abril de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación de adolescente ________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 457 del Código Penal; acordándole este Despacho entre otra la imposición de medida cautelar sustitutiva de la libertad, consistente en la vigilancia por parte del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y Adolescencia del Estado Miranda y presentación cada tres (03) ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del 22 de abril del pasado año, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.

En fecha 29 de abril del pasado año, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 06 de agosto del pasado año, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del requerimiento formulado por la Defensa a este Despacho

En esa misma fecha, se acordó ordenar la realización de un examen toxicológico al adolescente ________________.

En fecha 03 de septiembre del pasado año, se ACORDO remitir nuevamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 20 de febrero del presente año, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del requerimiento formulado por la Defensa a este Tribunal.

En fecha 21 de febrero de 2.002, se acordó fijar la audiencia, a los fines establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día miércoles 05 de febrero del año en curso a las 09:30 a la mañana.

En fecha 05 del mes de marzo de 2003, se acordó diferir la celebración de la audiencia a que refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente ________________, no pudo ser citado, ordenándose solicitar información a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que participara si este se encontraba cumplimiento con la medida de presentación impuesta por este Despacho, quedando diferida la misma, hasta tanto se obtuviera respuesta de la mencionada dependencia judicial.

En fecha 07 del pasado mes de marzo, se acordó darle entrada al oficio número 030-03 de fecha 25 de febrero del año en curso, procedente del Servicio de Libertad Asistida, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, mediante el cual informó que la visita domiciliaria en la residencia del adolescente ADRIAN ISACC ANGOLA MARTINEZ, no pudo se realizada por falta de claridad de la dirección.

En fecha 17 de marzo del año en curso, se acordó darle entrada a la misiva número 036 de fecha 07 de este mismo mes y año, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial, mediante el cual informó que el adolescente ________________, no cumple con sus presentaciones desde el 24 de octubre del pasado año.

En fecha 20 de marzo de 2003, se ordenó captura del ________________, y Dividir la presente causa a objeto de continuar con la tramitación de la misma con respecto al adolescente ________________.

En fecha 24 de marzo de 2003, se acordó unificar las causa 1C-065-2002 y 1C-029-2003, ambas nomenclaturas de este Tribunal, en virtud de que en ambas aparece como involucrado el adolescente _______________, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad conferida por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


II

De la narrativa de la causa 1C-029-03

En fecha 07 de marzo del presente año, este Tribunal de Control, impuso a los adolescentes ________________ Y ________________, la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la misma, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes entre otras cosas deberían devengan un sueldo superior o igual a quince (15) unidades tributarias y una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión, hasta tanto culmine la investigación.

En esa misma fecha, el Tribunal acordó solicitar al Jefe de la Jefatura Civil Parroquia San Juan del Gobierno del Distrito Metropolitano, copia certificada del acta de registro de nacimiento del adolescente ________________, a los fines de tramitarle su cedulación.

En fecha 24 de marzo del presente año, este Juzgado ACORDO unificar las causas seguidas en contra de los adolescentes ________________ y ________________, signada bajo la nomenclatura 1C-065-02, al presente expediente, por cuanto estos se encuentran en el mismo estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, conservándose la nomenclatura en referencia.

En fecha 28 de marzo del presente año, se celebró la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual se le fijó al Ministerio Público un plazo de NOVENTA DIAS (90) días, contadas a partir del recibo de las presentes actuaciones al Despacho de este, para que presente sus actos conclusivos en la causa signada bajo el número 1C-065-02.

En fecha 03 de abril de 2.003, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuara con las investigaciones relaciones con la causa 1C-065-02, en la cual aparece como imputado ________________.

En fecha 09 de abril del año en curso, se recibió escrito de la Defensa de los imputados ________________ y ________________, mediante el cual solicitó al Tribunal, se sirva sustituir la medida acordada en fecha 07 de marzo del presente año, por otra menos gravosa a favor de sus defendidos.

En fecha 23 de abril del año en curso, se recibió escrito de la Defensa de los imputados ________________ y ________________, mediante el cual solicitó al Tribunal, se sirva sustituir la medida acordada en fecha 07 de marzo del presente año, por otra menos gravosa a favor de sus defendidos.

En esa misma fecha anteriormente indicada, se ACORDO solicitar las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de decidir sobre el particular y ordenar la tramitación de la cedulación del segundo de los imputados que hoy nos ocupa.

En fecha 30 de abril del presente año, se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, procedentes de la aludida Vindicta Pública.

En esa misma fecha, se ACORDÓ la tramitación de la cedulación del adolescente ________________ a través de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Miranda.

En fecha 02 de mayo del corriente año, se ACORDÓ mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, prevista en los artículos 582 literales “g y c” de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y se modificó la misma, en cuanto a los requisitos exigidos para la presentación de los fiadores, consistente en la rebaja a diez (10) unidades Tributarias que deben devengar estos mensualmente,

En fecha 19 de mayo del presente año, se recibió escrito de la Defensa de los imputados ________________ y ________________, mediante el cual solicitó al Tribunal, se sirva sustituir la medida acordada en fecha 07 de marzo del presente año, por otra menos gravosa a favor de sus defendidos.

En fecha 19 del presente año, se acordó mantener medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en fecha 07 de marzo del corriente año, consistente en caución personal, y a los fines de hacerla de posible cumplimiento modificarla en cuanto a que los fiadores solicitados en deberán devengar un de salario mensual, igual o superior a diez (10) unidades tributarias.

En la presente fecha, se recibe diligencia presentada por la defensa de los adolescentes ________________, mediante la cual solicita la libertad de sus defendidos en virtud que el próximo día siete de este mes, cumplen tres (03) meses recluidos en el Servicio Estadal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, debido que hasta la presente fecha no se han presentado persona alguna a objeto de satisfacer la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 07 de marzo de 2003, y modificada en fecha 02 de mayo del presente año, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a diez (10) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual motivó la presente decisión.

III

Ahora bien, del análisis y estudio de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) meses y veintisiete (27) días, sin que se haya logrado el ofrecimiento de fiadores por parte de sus familiares, no compareciendo estos en el transcurso de este proceso, a pesar de los requerimientos efectuados por este Tribunal, y vista la promesa efectuada ante este Despacho por los adolescente ________________, descrita en el párrafo anterior; tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en consideración, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de hacer posible el cumplimiento de las Medidas Sustitutivas acordadas, es sustituir la misma, por la establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; es decir, imponerle al imputado Caución Juratoria, quedando este en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA modificar la medida sustitutiva de libertad dictada por este Despacho en fecha 20 de febrero del corriente año, prevista en los literales “c y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el citado artículo literal “c”, consistente en caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 260 ibidem, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se le impone a los adolescentes ________________, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días viernes de cada semana consecutivamente, a partir del 06-06-03, hasta tanto culmine la investigación, quedando el imputado en la obligación de no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización previa, se acuerda su inmediata libertad, impóngase al imputado del presente pronunciamiento. ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de egreso. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS








Expediente Nro. 1C-065-2003
KdelCY/ESA/esa.-