REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Junio 2.003.
193º. Y 144º.
Visto, que tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 03 de mayo del 2.002, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescentes , se declaro culpable a los hoy OMITIDA SU IDENTIFICACION , de los delitos Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, condenándolos a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por un lapso de un (1) año.-
En fecha 13 de junio del 2.002, se dicto Auto de Ejecución y computo, en el cual se determino que las medidas dictadas cesara en fecha 06 de junio del 2.003 (folio 13 de la II pieza).-
Mediante decisión dictada por este Tribunal en función de Ejecución, en fecha 18 de diciembre del 2.002, de acuerdo a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a realizar revisión de medida al OMITIDA SU IDENTIFICACION, acordando mantener las medidas de reglas de conducta y libertad asistida.
Por decisión dictada en fecha 25-03-2.003, este Tribunal procedió a realizar revisión de medidas a los OMITIDA SU IDENTIFICACION, acordando mantener las medidas que le fueron dictadas por el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control.-
Observa esta operadora de Justicia para decidir en cuanto al cese de las medidas Reglas de Conducta y Libertad Asistida:
Que mediante oficios Nos LA/067-03, LA/066-03 Y LA/067-03, todos de fecha 28-04-2.003 respectivamente, procedentes del Jefe del Servicio de Libertad Asistida, informan que los XXXXXXX han venido cumpliendo con las medidas impuestas por el Tribunal de Control.-
Que en el presente caso, a través de la modalidad de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, XXXX cumplió con las sanciones impuestas, ante lo cual y de conformidad con lo que consagra el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza:
Artículo 645: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará su cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
Constatado como ha sido que el cumplimiento de las medidas sancionatorias Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas a los OMITIDA SU IDENTIFICACION, se hizo efectiva el día viernes 06 de junio del año en curso y correspondiendo a esta Operadora de Justicia, emitir el pronunciamiento de Ley, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto Ordena: EL CESE DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los OMITIDA SU IDENTIFICACION. Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida y notifíquese a las partes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dado, firmado y sellado en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los diez días del mes de junio del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-134/2002