REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 11 DE JUNIO DEL 2.003
144° Y 193°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas a IDENTIFICACION OMITIDA y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 07 de noviembre del 2.001, condenó a la joven antes identificada, al cumplimiento de las medidas Imposición de Reglas de Conducta por un periodo de un (1) año y Libertad Asistida, por un lapso de dos (2) años.-
En fecha 17 de diciembre del 2.002, se dicto auto de Ejecución de medida y computo en el cual de determino que las medidas Reglas de Conducta cesaran en fecha 04-12.2002 y la Libertad Asistida culminara en fecha 04-12-2.003 respectivamente.-
Mediante decisión dictada en fecha 12-12-2.002, por este Tribunal de Ejecución se ordeno la cesación de la medida Reglas de Conducta, a la cual se encontraba sometida la IDENTIFICACION OMITIDA todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la referida Ley, reviso la medida de libertad asistida, acordando que se mantenga.-
En fecha 10-02-2.003, se recibe oficio N° LA/012/03 de fecha 07-02-2.003, procedente del Jefe del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en el cual informan al Tribunal que la IDENTIFICACION OMITIDA cumple a cabalidad con la medida de libertad asistida que le fue impuesta, y en virtud de que, le fue acordado reposo médico debido a su estado de gravidez, el Servicio de Libertad Asistida adecuará las citas que debe cumplir la joven, con el reposo que le fue otorgado por orden médica por presentar un embarazo riesgoso.-
En fecha 12-05-2.003, la Defensora de la joven, consigna copia de la constancia expedida en el Hospital Victorino Santaella de la atención del parto atendido a la IDENTIFICACION OMITIDA
En fecha 30-05-2.003, se recibe comunicación N° 072/03 de fecha 15-05-2.003, procedente del Jefe del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en cuyo contenido informan al Tribunal que la joven cumple con la medida a cabalidad, encontrándose de reposo post-parto, una vez culmine el mismo serán fijadas las nuevas fecha de presentación al Servicio.-
Ahora bien, se desprende de autos, que el cumplimiento de la sanción impuesta, por parte de la joven de marras, se encuentra ampliamente demostrado y ello quedo reflejado mediante las comunicaciones cursantes a los folios 173 y 180 emanadas del Jefe del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, aunado a ello, consta en autos certificados obtenidos por la IDENTIFICACION OMITIDA, de cursos realizados los cuales han incrementado sus conocimientos, del contenido de lo expuesto anteriormente, este operador de justicia observa , que con respecto al proceso de resocialización que se esta dando en la IDENTIFICACION OMITIDA ha sido beneficioso para la joven la supervisión y orientación que ha recibido a través del Delegado de Libertad Asistida, quien le ha suministrado los indicadores necesarios para que se den los objetivos contenidos en el contenido del artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales tienen como finalidad primordial la formación integral de la joven adulta, en la búsqueda de lograr una adecuada convivencia familiar y social, lo que va a reflejar en la misma, un logro de su pleno desarrollo, que le permita a futuro el prever su comportamiento para evitar verse involucrada en situaciones que lo pudieran llevar a encontrarse en conflicto con las leyes penales.-
Es en razón a todo lo anteriormente expuesto que este operador de justicia, considera que lo ajustado a la norma es no modificar ni sustituir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que le fueron impuestas a la xxxxxxxxx y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: No Modificar, ni sustituir la medida de Libertad Asistida, a la omitida su identificación.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los once días del mes de junio del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-109/2001