REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 16 DE JUNIO DEL 2.003
144° Y 193°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 13 de octubre del año 1.987, de 15 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 01 de octubre del 2.002, condenó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, por un periodo de tiempo de seis (6) meses la primera y os (2) años la segunda, por encontrarlo responsable del delito Robo Agravado, cometido en agravio de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA.-
En fecha 30-10-2.002, se dicta auto de ejecución, acordando la citación del adolescente, a los fines de imponerlo del cumplimiento de las medidas acordada por el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control, previa citación comparece el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, acompañado por su representante legal ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA y es debidamente impuesto del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas, a tales efectos de libro oficio al Coordinador del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda.-
En fecha 29-01-2.003, se realizo el cómputo de la medida LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que el adolescente comenzó su cumplimiento en fecha 26-11-2.002, y la misma cesara en fecha 26 de noviembre del año 2.004.-
En fecha 11-03-2.003, se efectuó cómputo de cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual tiene fecha de inicio el 06-03-2.003 y fecha de culminación el 06 de septiembre del 2.003.-
Cumpliendo con la Revisión de las actas de la presente actuación, observa este administrador de justicia.-
En fecha 05-03-2.003, se recibe oficio N° 142/03 de fecha 27 de febrero 2.003, proveniente de la Directora Ejecutiva del Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente Municipio Carrizal Estado Miranda, mediante el cual participan que en base a los Informes realizados por la Psicóloga y Trabajadora Social del Sistema de Protección del Municipio de los cuales remite sus respectivas copias, se solicito al Director del Departamento de Servicios Públicos, las cuales recomiendan estudiara la posibilidad de ubicar al adolescente en dicha Dirección realizando labores de mensajero para así poder dar cumplimiento a la medida Servicios a la Comunidad, obteniendo una respuesta positiva comenzando el inicio en fecha 06-03-2.003. Observando quien aquí decide que la Trabajadora Social, adscrita al Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal, en el Informe Social realizado recomienda: Que el adolescente sea evaluado y reciba tratamiento psicológico, paralelamente designación de actividades al servicio de la comunidad, donde no se relacione directamente con el público, de igual forma el Informe Psicológico realizado por el Servicio de Psicología del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal en su síntesis diagnostica refiere: Que se trata de un adolescente con desarrollo pondo-estatural normal y facultades psíquicas de rasgos promedio, presenta rasgos de introversión, inmadurez, egocentrismo, timidez, inseguridad e impulsividad, tiene sentimiento de irritabilidad y ansiedad marcada frente al medio, con facultad para mantener relaciones interpersonales afectivas y poco control de sus impulsos, posee tendentes agresivas, sentimiento de inadecuación y perturbación emocional, presenta indicadores de conflictos en el área de su sexualidad, con deciente identificación de su rol sexual masculino, siendo las recomendaciones y sugerencias: Ubicar al joven en una actividad que no afecte sus estudios ni su desempeño laboral, se considera propicio ubicarlo en un área bajo la supervisión de un adulto con estabilidad emocional y liderazgo positivo, con el cual pueda mantener buenas relaciones interpersonales, por su tendencia hostil e irritabilidad, es preferible no ubicarlo en trabajo donde tenga excesivo contacto con el público, como tampoco es bueno colocarlo con niños debido a sus conflictos de sexualidad e impulsividad, es necesario que cuente con un adulto como supervisión.
En fecha 26-05-2.003, este Tribunal a los fines de realizar revisión de la medida Libertad Asistida, impuesta al adolescente de marras, y a la cual da comienzo a su cumplimiento el día 26-11-2.002, ordeno solicitar del Servicio de Libertad Asistida, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, informe relativo a la evolución del adolescente en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, así como del cumplimiento de las metas y objetivos trazados en el plan de acción .-
Que en fecha 05-06-2.003, se recibe comunicación N° LA/092/03, proveniente del Servicio de Libertad Asistida, poniendo en conocimiento al Tribunal entre otras cosas; que el adolescente a cumplido con las orientaciones impartidas y citas respectivas otorgadas por el Servicio para la ejecución de la medida, e igualmente remiten plan de acción socio-educativo, cuyo objetivo general es planificar estrategia que le permitan al adolescente mejorar su calidad de vida, y sus objetivos específicos: Que el adolescente se incorpore al área educativa, continuar su desempeño laboral, brindar ayuda psicológica y prestar ayuda y orientación al grupo familiar, fijando las estrategias para el logro de los objetivos del Plan de Acción siendo que el abordaje para cada una de las áreas esta a cargo del especialista dentro del Equipo Multidisciplinario, quienes a su vez al trazar el plan de acción fijan estrategias, actividades, recursos, tiempo e indicadores.-
Ahora bien en el contenido de lo expuesto anteriormente, que se refiere a una síntesis de las actas de la presente actuación, este operador de justicia observa , que con respecto al proceso de resocialización que se esta dando en el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ha sido positivo para este la supervisión y orientación que ha recibido a través del Delegado de Libertad Asistida, quien le ha suministrado los indicadores necesarios para que se den los objetivos contenidos en el contenido del artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales tienen como finalidad primordial la formación integral del adolescente, en la búsqueda de lograr una adecuada convivencia familiar y social, lo que va a reflejar en él, un logro de su pleno desarrollo, que le permita a futuro el prever su comportamiento para evitar verse involucrado en situaciones que lo pudieran llevar a encontrarse en conflicto con las leyes penales.-
Es en razón a todo lo anteriormente expuesto que este operador de justicia, considera que lo ajustado a la norma es no modificar ni sustituir la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al adolescente de marras, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: No Modificar, ni sustituir la medida de Libertad Asistida, impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 13 de octubre del año 1.987, de 15 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACCIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-163/2002