REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Junio de 2.003.
193º. Y 144º.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que integran la presente causa se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, debidamente impuestos al cumplimiento de las medidas Libertad Asistida, dictada por el Juzgado Del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; este Tribunal, observa:
Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, compareció por ante el Dirección de Desarrollo Social Centro de Atención Comunitaria Tomas Lander Ocumare del Tuy del Estado Miranda, a fin de dar inicio al cumplimiento de las medidas impuestas el día 08/05/2003, hasta el día de hoy han transcurrido UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir el tiempo de DIEZ MESES Y VEINTITRES DIAS, medidas que terminará de cumplir el día 08/05/06.
Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de las medidas impuestas, pudiendo revisar las mismas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrense Boleta de Citación al adolescente, para el día lunes 30/06/2003, a las 10:30 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Remítase copia del presente cómputo al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm
Act. 1E-169/02