REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de junio de 2.003.
193º. Y 144º.
Recibida nuevamente la presente actuación proveniente del Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal observa: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en funciones de Tribunal de Control, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 24/04/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un tiempo de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1ro. Del Código Penal, debiendo cumplir la misma en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Anótese el recibo de la presente actuación en los libros que para tal fin lleva este Tribuna. Así mismo, a los fines de la ejecución de esta medida, el Tribunal observa:
Que el adolescente OMITIDA IDENTIFICACION fue aprehendido en fecha 24/01/2003, y hasta el día de hoy 19/06/2003, lleva detenida CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciada como fue a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, se observa que le falta por cumplir de la pena el tiempo de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS, pena esta que terminará de cumplir en fecha 24 DE MAYO DEL 2.-006
Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente OMITIDA IDENTIFICACION, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrense Boleta de Traslado relativa al adolescente para el día MIERCOLES 25/06/03, a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm.
1E-187/2.003