REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de junio de 2.003.
192º. y 144º.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 14/04/2003, publicada en fecha 24/04/2003, mediante la cual se sentenció al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir las medidas de: 1) SERVICIOS A LA COMUNIDAD; Que este Tribunal de Ejecución tenga a bien de designarles, y 2) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cuales consisten en: La obligación de continuar los estudios de bachillerato, con relación A identificacion Omitida, a tales efectos deberá consignar en su oportunidad en forma original constancia de estudios vigente; y con relación a IDENTIFICACION OMITIDA, la obligación de reinsertarse al sistema educativo debiendo en un lapso no mayor a tres meses estar iniciando el mismo, para lo cual deberá consignar en forma original constancia de inscripción y luego de estudios, para ambos jóvenes prohibición de frecuentar lugares donde realicen juegos de envite o azar y/o expendan bebidas alcohólicas y Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, cartucho o municiones propias para arma de ese tipo, aún cuando tengan autorización legal para portarlas, por un lapso de tiempo Seis (6) meses, la primera y un año (1) la segunda, por ser responsable de la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Ama de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, el joven IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, por ser responsable del delito de Porte Ilícito de Cartucho, previsto en el articulo 278 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación de los ciudadanos anteriormente identificados, quienes deberán comparecer el día lunes 09/06/2003, a las 11:30 a.m., y una vez lograda la comparecencia de los mismos, se oficiará a los Organismos correspondientes, para que se encargue de velar por el cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la medida y periódicamente sobre la evolución de los jóvenes en el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO




LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA MONSALVE MORALES



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.

LA SECRETARIA



ABG. JOHANNA MONSALVE MORALES


CGF/gha
Act. 1E-197/03