REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de JUNIO de 2.003.
193º. Y 144º.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Audiencia de fecha 29/04/2003, publicada en fecha 06/05/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un tiempo de DOS (2) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, debiendo cumplir la misma en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Désele entrada y tómese nota en los libros correspondientes. Así mismo, este Tribunal, a los fines de la ejecución de esta medida, observa:
Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 05/04/2003, y hasta el día de hoy 02/06/2003, lleva detenido UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, se observa que le falta por cumplir de la pena el tiempo de Un año y ocho meses , pena esta que terminará de cumplir en fecha 01 de Marzo de 2.005.
Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrense Boleta de Traslado relativa al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, para el día JUEVES 05/06/03, a las 11:30 a.m. Notifíquese a las partes.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO


LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA MONSALVE MORALES



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.

LA SECRETARIA



ABG. JOHANNA MONSALVE MORALES

CGF/gha
Act. 1E-198/03.