REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de junio de 2.003.
192º. y 144º.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 30/04/2003, publicada en fecha 07/05/2003, mediante la cual se sentenció al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir las medidas de: 1) SERVICIOS A LA COMUNIDAD; Que este Tribunal de Ejecución tenga a bien de designar, la cual debe cumplirse dentro de la Institución Militar correspondiente, por un lapso de tiempo Seis (6) meses y 2) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cuales consisten en: La obligación de culminar el Servicio Militar Obligatorio, de manera satisfactoria y manteniendo una correcta disciplina, por un tiempo de un año (1) y ocho (8) meses, por ser responsable de la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 458 encabezamiento del Código Penal. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación del ciudadano anteriormente identificado, quien deberá comparecer el día lunes 09/06/2003, a las 2:00 p.m., y una vez lograda la comparecencia del mismo, se oficiará al Organismo correspondiente, para que se encargue de velar por el cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la medida y periódicamente sobre la evolución de los jóvenes en el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO




LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA MONSALVE MORALES



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.

LA SECRETARIA



ABG. JOHANNA MONSALVE MORALES


CGF/gha
Act. 1E-199/03.