REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de junio de 2.003.
192º. y 144º.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 14/04/2003, publicada en fecha 24/04/2003, mediante la cual se sentenció a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir las medidas de: LIBERTAS ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cuales consisten en: Obligación de reinsertarse al sistema educativo con relación a IDENTIFICACION OMITIDA, y continuar con sus estudios escolares; con respecto al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, para ambos prohibición de frecuentar lugares donde realicen juegos de envite o azar y/o expendan bebidas alcohólicas y Prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, por un lapso de UN (1) AÑO AMBAS MEDIDAS, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación de los adolescentes anteriormente identificados, quienes deberán comparecer el día martes 10/06/2003, a las 10:30 a.m., y una vez lograda la comparecencia de los mismos, se oficiará a los Organismos correspondientes, para que se encargue de velar por el cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la medida y periódicamente sobre la evolución de los jóvenes en el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO




LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA MONSALVE MORALES



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.

LA SECRETARIA



ABG. JOHANNA MONSALVE MORALES

CGF/gha
Act. 1E-200/03.