REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de JUNIO de 2.003.
193º. y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/04/2.003, mediante la cual se sentenció al hoy joven adulto ABRAHAM ANDRES BENAVIDES HERRERA, a cumplir la medida siguiente: LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN AÑO (1), por ser responsable del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de la medida impuesta, se acuerda la citación del joven ABRAHAM ANDRES BENAVIDES HERRERA, quien deberá comparecer el día jueves 12/06/2003, a las 11:00 a.m., y una vez lograda la comparecencia del mismo, se oficiará al ente encargado del cumplimiento de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la medida y periódicamente sobre la evolución en el cumplimiento de la misma. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La secretaria Acc.,
JOHANNA MONSALVE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Acc.,
JOHANNA MONSALVE
CGF/gha
Act. 1E-202/03