REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 20 DE JUNIO DEL 2.003
144° Y 193°
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida decretada al SE OMITE IDENTIFICACION, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, XXXXXXXXXXXXXX, al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por sentencia dictada en fecha 16 de Agosto del año 2.001, condenó al ya identificado XXXXXX al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de CUATRO (4) años por encontrarlo culpable del delito Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en relación con los artículos 77 (ordinales 11° y 12°) ejusdem, 83 ,620 literal “f” y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Consta a los folios 148 y 149 de la tercera pieza de la presente actuación, auto de Ejecución y computo de cumplimiento de la medida, determinándose que la pena culminará en fecha 12 de mayo del año 2.005.-
En fecha 23-04-2.003, se reciben oficios números 214 y 224 ambos de fecha 21-04-2.003, procedentes del Jefe del Centro de Diagnostico y Tratamiento tipo B-2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual remiten informe conductual del SE OMITE IDENTIFICACION así como informe de evolución del plan individual.-
En fecha 30-04-2.003, este Tribunal tomando en consideración el contenido del informe conductual, así como el de evolución del plan individual, y que no existe en el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, Centro Diagnostico y Tratamiento tipo B-2, suficiente contención para albergar a un joven adulto con las características particulares del SE OMITE IDENTIFICACION ordeno el traslado del adulto al Internado Judicial de Los Teques, donde permanece a la orden de este Tribunal de Ejecución.-
Cumpliendo con la Revisión de las sanciones impuestas al SE OMITE IDENTIFICACION, observa este administrador de justicia:
Del contenido del informe de Evolución del Plan Individual, del joven a que se viene haciendo referencia, se observa que se fijan las estrategias para el logro de los objetivos de las áreas a tratar: Social, Educativa y Psicológica; cada una de ellas a su vez contiene metas concretas, cuyos plazos de cumplimiento varían de acuerdo al diagnostico inicial.-
El Informe Evolutivo del Plan Individual recibido, presentan los avances obtenidos desde el 25-11-2.002 al 19-04-2.003, por el SE OMITE IDENTIFICACION, siendo que en lo referente al área social, el XXXXXXXX presenta resistencia al cumplimiento de la rutina diaria del Centro, a la normativa Institucional al igual que al respeto a las figuras de autoridad, lo cual se pone en manifiesto con continuos reportes sobre el uso de sustancias psicotrópicas, específicamente cannabis (Marihuana), consumo de fármacos no indicados médicamente, su evasión del Centro, amenaza, agresión y robo a los instructores de Centro reeducacional en una situación de violencia grupal. En cuanto al área educativa; El XXXXX ha evolucionado de manera positiva, culmino los estudios del 9no semestre. En el área psicológica; El XXXX ha presentado un cambio hacia el deterioro de su funcionamiento institucional, mostrándose demandante, exigente, ansioso y amenazante en algunas circunstancias.-
Ahora bien en el contenido de lo expuesto anteriormente, que se refiere a una síntesis del Informe Evolutivo del Plan Individual, este operador de justicia observa , que con respecto al proceso de resocialización que se esta dando en el SE OMITE IDENTIFICACION es necesario primeramente concientizarlo de su problemática para desenvolverse en el medio social y familiar y una vez logrado esto a través de los objetivos que conforman el Plan Individual, y se obtenga suficiente consistencia, pasar a través del mantenimiento de los objetivos trazados a concluir dándole las herramientas necesarias con una constante en lo que se refiere al área psicológica, social para integrarlo a la familia con una mayor presencia de la misma, por lo que, durante la permanencia del XXXXX en el Internado Judicial de Los Teques, se debe considerar desarrollar las condiciones intrínsecas del mismo y darle indicadores necesarios para que logre captar la necesidad de su adaptación al respeto de las normas de convivencia social y familiar. Siendo menester que, para que se logre la resocialización una vez se eduque, esto se complemente con la familia manteniendo las condiciones básicas a través del trabajo de los objetivos, sociales, educativos y psicológicos, que ya se vienen realizando por parte del Equipo Técnico, objetivos que el Legislador señala en el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En base a las consideraciones anteriores, lo ajustado a derecho es no modificar, ni sustituir la Medida privativa de Libertad y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada como ha sido la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordena: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta alSE OMITE IDENTIFICACION, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por Sentencia dictada en fecha 16 de Agosto del año 2.001.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Los Teques.-
Regístrese y publíquese y háganse todas las anotaciones correspondientes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los veinte días del mes de junio del dos mil tres, a los l93° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


CONSTANZA GONZALEZ FRANCO


ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
ACTUACION N° 1E-135/02.