REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Así las cosas, y como quiera que del contenido, del informe evolutivo del plan individual se puede observar que el OMITIDA IDENTIFICACION, ha logrado alcanzar acertados alcances que le permiten contar con un proyecto de vida, con miras a una estabilidad laboral, familiar y social, controlando sus estados de ansiedad, con madurez suficiente para percibir las consecuencias de sus actos; y como quiera que el fin único que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, siendo que los que se encuentran bajo este supuesto sujetos a derechos, que igualmente así también se encuentran contemplados en nuestra Constitución, amén de que nuestra norma adjetiva persigue la reinserción de los jóvenes adultos y la concientización de estos de los errores en que han caído durante su adolescencia o niñez, para que retomen el sendero extraviado y de nuevo tomen el correcto para su propio bienestar, el de su familia y la sociedad, y por cuanto, el hoy OMITIDA IDENTIFICACION, ha dado cumplimiento en un alto porcentaje a objetivos del plan previsto, es por lo que este Tribunal de Ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el OMITIDA IDENTIFICACION, en su oportunidad y en su lugar, se le impone de las siguientes medidas: REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en: 1°) Culminar sus estudios de Bachillerato. 2°) Consignar constancia de inscripción y de estudios ante este Tribunal. 3°) Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal de Ejecución y 4°) Incorporarse al campo laboral, en el área para la cual fue instruido durante su permanencia en el Centro Diagnostico y Tratamiento tipo B-2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda., y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo cumplimiento debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la norma legal Ut-Supra citada, debiendo llevarse a cabo la medida de Servicios a la Comunidad en forma gratuita, con real trascendencia para la comunidad, sin que ello se convierta en trabajo forzado o que pueda interrumpir sus obligaciones de escolaridad a las cuales está dedicado, debiendo el Organismo al cual será referido el joven en su oportunidad, mantener periódicamente informado al Tribunal sobre la evolución en el cumplimiento de la misma.-
Las Reglas de Conducta y Los Servicios a la Comunidad, serán cumplidos en forma simultanea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, parágrafo primero, por un lapso de cuatro (4) meses y tres (3) días, lapso este que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta.-
Se ordena la libertad del OMITIDA IDENTIFICACION, la cual se hará efectiva a partir del día martes 01-07-2.003, para lo cual se acuerda el traslado del mencionado joven al Tribunal, a fin de celebrarse audiencia de Imposición de la Sustitución de Medida. Y ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera impuesta OMITIDA IDENTIFICACION, acordándosele: REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en: 1°) Culminar sus estudios de Bachillerato. 2°) Consignar constancia de inscripción y de estudios ante este Tribunal. 3°) Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal de Ejecución y 4°) Incorporarse al campo laboral, en el área para la cual fue instruido durante su permanencia en el Centro Diagnostico y Tratamiento tipo B-2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda., y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo cumplimiento debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la norma legal Ut-Supra citada, debiendo llevarse a cabo la medida de Servicios a la Comunidad en forma gratuita, con real trascendencia para la comunidad, sin que ello se convierta en trabajo forzado o que pueda interrumpir sus obligaciones de escolaridad a las cuales está dedicado, debiendo el Organismo al cual será referido el joven en su oportunidad, mantener periódicamente informado al Tribunal sobre la evolución en el cumplimiento de la misma, medidas que cesaran una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir, es decir cuatro (4) meses y tres (3) días.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Diagnostico y Tratamiento tipo B-2, del Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Se fija la audiencia para el acto de imposición de medida para el día martes 01-07-2.003, a las 10.00 a.m., en consecuencia solicitese el traslado del joven de marras, a la Sede este Tribunal.
Regístrese y publíquese y háganse todas las anotaciones correspondientes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil tres, a los l93° años de la Independencia y 144° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRTARIA

ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-116/01