REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 03 DE JUNIO DEL 2.003
144° Y 193°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 28 de diciembre del año 1.985, de 17 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA, y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 21 de octubre del 2.002, condenó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, que será cumplida mediante el sometimiento a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas es decir de un Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por un periodo de un (1) año. -
En fecha 02-12-2.002, previa citación comparece el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, y fue debidamente impuesta del deber que tiene de cumplir con la medida acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con la misma. Posteriormente en fecha 13-02-2.003, se realizo el cómputo de la medida impuesta, en el cual se determino; Que culminara en fecha 03 de Diciembre del año 2.003.-
Cumpliendo con la Revisión de la sanción impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, observa este administrador de justicia:
En fecha 10-02-2.003, se recibe oficio LA/008-03, procedente del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual la Jefe del Servicio, informa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida en fecha 03-12-2.002, Igualmente participan que se oriento en varios aspectos.-
Que en fecha 11-04-2.003, se recibe del Servicio de Libertad Asistida el Plan de Acción del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, señalando como objetivos específicos: Brindar ayuda psicológica; Que el adolescente se incorpore al área formativa y Continuar nivelación escolar, fijándose las estrategias para el logro de los objetivos, siendo que el abordaje para cada una de las áreas esta a cargo del especialista dentro del Equipo Multidisciplinario, quienes a su vez al trazar el plan de acción fijan estrategias, actividades, recursos, tiempo e indicadores.-
Ahora bien en el contenido de lo expuesto anteriormente, que se refiere a una síntesis de las actas de la presente actuación, este operador de justicia observa , que con respecto al proceso de resocialización que se esta dando en el adolescente de marras, ha sido positivo para el joven la supervisión y orientación que ha recibido a través del Delegado de Libertad Asistida, quien le ha suministrado los indicadores necesarios para que se den los objetivos contenidos en el contenido del artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales tienen como finalidad primordial la formación integral del joven, en la búsqueda de lograr una adecuada convivencia familiar y social, lo que va a reflejar en el mismo, un logro de su pleno desarrollo, que le permita a futuro el preveer su comportamiento para evitar verse involucrado en situaciones que lo pudieran llevar a encontrarse en conflicto con las leyes penales.-
Es en razón a todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo ajustado a la norma es no modificar ni sustituir la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven de marras, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERETAD ASISTIDA, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 28 de Diciembre del año 1.985, de 17 años de edad, natural de Los Teques Estado Miranda, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los tres días del mes de junio del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


CONSTANZA GONZALEZ FRANCO



LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO



CGF/GOP/gha
1E-167/2002