REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 11 de JUNIO del 2003
IMPUTADO: CORREA SOTOMAYOR BRIANT ALEXANDER, Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 28-11-73, de 29 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 13.692.293, Hijo de Carlos Correa (V) y Iris Sotomayor (v), domiciliado en Guatire, Conjunto Residencial Buena Vista, Edf. 2-K, Apto 54, Piso 04. Edo. Miranda.-
La ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a el ciudadano CORREA SOTOMAYOR BRIANT ALEXANDER, a quién le imputó la comisión del delito de ROBO GENERICO, Tipificado y sancionado en los artículos 457 del Código Penal.
La Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee:”... Siendo aproximadamente las Dos y Cuarenta horas de la tarde de este mismo día 10-06-03,…en la Urbanización Menca de Leoni, Bloque 43,Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, avistamos a un Ciudadano de tez Morena, Aproximadamente 1,69 metros de estatura, quien vestía para el momento Camisa de color Gris y blue jeans, quien iba corriendo de forma sospechosa hacia los bloques, y que al avistar la Unidad Policial plenamente identificada, tomó una actitud esquiva cruzando la calle, motivo por el cual le di Voz de alto al ciudadano, el mismo no acato la orden, por lo cual siguió y alcanzo a unos treinta Metros del lugar, notando que tenía en la mano derecha empuñada un teléfono celular, una vez con el ciudadano retenido y amparado en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, le advertí acerca de mi sospecha de que ocultaba entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto relacionado con un hecho punible y le pedí su exhibición el mismo accediendo, posteriormente apersonaron varios ciudadanos indicándonos que el ciudadano le había quitado el celular a una ciudadana en breves momentos y que la misma se encontraba nerviosa y llorando, quien se apersonó al sitio de la retención del ciudadano identificándose como ZERPA CARRANZA YENY ZAYZ, manifestando la misma que dicho ciudadano la había despojado bajo amenaza de su teléfono Marca Motorota, Modelo V-8160,serial 683D3097, color gris contentivo de una pila serial SNN5435B, perteneciente al número telefonico0414-308-39-61, y un forro de color Transparente,, practicando la detención de inmediata al ciudadano… ”.
Asimismo la representación Fiscal refirió el Acta de Entrevista de la ciudadana: ZERPA CARRANZA YENY ZAYZ, “...Hoy como a las 20:00 de la tarde yo iba en una camioneta de pasajeros, de esas que van hacia el calvario, y cuando íbamos por la redoma del Saman, cerca del Centro Comercial Trapichito, se monta un muchacho en la camioneta y se sienta al lado de mi, entonces el muchacho me dice que le diga la hora y al rato me dice que él y a su amigo que supuestamente estaba también en la camioneta lo estaban buscando la policía por homicidio, entonces yo pensé que era que iban a robar la camioneta y me puse bastante nerviosa, luego siento que él muchacho me toca por un lado y me dice que le diera los anillos, el reloj y el teléfono, entonces yo le decía que no y que me diera un permiso que me quería bajar de la camioneta, entonces el me dijo que me quedara tranquila y que le diera las prendas y seguía dándome con algo por el lado derecho del cuerpo, donde el estaba sentado, entonces en una de esas yo alce la voz diciéndole que me diera un permiso, entonces cuando íbamos por la principal de Menca de Leoní, el muchacho me agarró el teléfono y se bajó corriendo de la camioneta fue cuando las otras personas que estaban en la camioneta gritaban que lo agarraran que habían robado, entonces como en ese momento iba pasando una patrulla de la policía escucho a las personas y persiguieron al muchacho y lo agarraron luego fueron hasta la camioneta y yo le dije a uno de los funcionarios que ese muchacho me había robado el teléfono celular…”.-
Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los imputados, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señaló los elementos que existía en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió “no deseo declarar”..
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “De la lectura del acta de entrevista la precalificación del Ministerio Público de Robo Agravado, mí defendido no tenía Arma de fuego, ni arma Blanca por ello solicito una medida menos gravosas.”.
Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La representación del Ministerio público le atribuyó al ciudadano CORREA SOTOMAYOR BRIANT ALEXANDER, a quién le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y cambió la precalificación a ROBO GENÉRICO, Tipificado y sancionado en los artículos 457 del Código Penal.
SEGUNDO. Además de su exposición oral, consignó acta policial, suscrita por el Agente MIGUEL LOZANO, adscrito a la Región Policía Nro. 06 Policía de Miranda, Acta de entrevista a la ciudadana ZERPA CARRANZA YENY ZAYZ.
Este Tribunal considera que hay suficientes elementos de convicción para considerar que CORREA SOTOMAYOR BRIANT ALEXANDER, es autor del delito de Robo GENERICO Tipificado y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZERPA CARRANZA YENY ZAYZ.
El delito de robo, es pluriofensivo, en virtud de que además de afectar el bien Jurídico de la propiedad atenta contra el bien Jurídico de la Libertad individual, ya que las personas encontrándose bajo amenaza permiten ser despojados de sus bienes.
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.
Todas estas razones son suficientes para satisfacer los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano CORREA SOTOMAYOR BRIANT ALEXANDER de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del citado Código. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Al Ciudadano CORREA SOTOMAYOR BRIANT ALEXANDER, Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 28-11-73, de 29 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 13.692.293, Hijo de Carlos Correa (V) y Iris Sotomayor (v), domiciliado en Guatire, Conjunto Residencial Buena Vista, Edf. 2-K, Apto 54, Piso 04. Edo. Miranda. Por los hecho atribuidos por el Ministerio Publico como ROBO GENERICO, Tipificado y sancionado en los artículos 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial del Rodeo II.
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act.1C16966/03
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