REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 13 de Mayo del 2003
IMPUTADO: MACHADO MIGUEL ANGEL, Venezolano, nacido en fecha 13-08-66, de 36 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 10.804.677, residenciada en TACARIGUA DE MAMPORAL, SECTOR MATURIN, CALLE PRINCIPAL, S/N, FRENTE A LA CANCHA DE BÁSQUET, MUNICIPIO BRION. ESTADO MIRANDA, hijo de Juanita Machado (v) y de Miguel Paiva (v).
Verificada como ha sido por parte de la secretaria, la presencia de todas las partes, se da inicio a la Audiencia Preliminar, donde el ciudadano representante del Ministerio Público, presenta de manera Oral, formal ACUSACION en contra del ciudadano MACHADO MIGUEL ANGEL, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y por cuanto el ACUSADO manifestó ADMITIR LOS HECHOS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar considerando previamente la posibilidad de admitir o no la acusación.
ENUNCIACIACION DE LOS HECHOS:
Al ciudadano MACHADO MIGUEL ANGEL , el representante del Ministerio Público le atribuyó los hechos que a continuación se transcribe: Es el caso que el día 18 de Octubre del presente año siendo las 12:00 horas de la tarde, en la carretera que conduce al sector Belén Calle la defensa la comisión policial integrada por los funcionarios Castillejo Perdomo Gonzalo y Yorby Pacheco de la policía del estado Miranda Región N° 03, estos observaron un vehículo Crysler año 77 color Rojo rubí al cual le dieron la voz de alto a lo que el conductor lanzo un envoltorio por la ventanilla al margen del camino, por lo cual fue interceptado y retenido, se ubicó el envoltorio que lanzo a la zona boscosa en donde se incauto 02 envoltorios de material sintético de regular tamaño dentro de otro de material sintético con una sustancia compacta que a la postre seria droga (cocaína en forma de Clorohidrato y Cocaína base Crack).
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBAS POR LA PARTE FISCAL:
1°-. TESTIMONIALES:
Acta Suscrita por los Funcionarios Castillejo Perdomo Gonzalo y Yorby Pacheco adscrito a la Región Policial Nro. 03, dejaron constancia de los hechos, así como de la retención del acusado y la incautación de la sustancias ilícita.
--. Declaración del Ciudadano JORGE ADALBERTO CHAVEZ ASCANIO, testigo presencial.
2°-. DOCUMENTALES:
_ La Experticia química N° 12226 realizada a la sustancia incautada por el departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3°-EXPERTOS:
ANDREA PROVALIL SIMACK Y EUGENIA VERA DE MARCHAN adscritos al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Cumplida con la disposición legal contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicada como le fue de manera clara y sencilla la Acusación formulada en su contra y las medidas alternativas a la prosecución del proceso el ciudadano MACHADO MIGUEL ANGEL, expuso: “Yo consumo marihuana para tener fuerza en mi trabajo de agricultura y Admito los Hechos”. Se le cede la palabra a la defensa quien expone:”En virtud del cambio de calificación Jurídica dada por el Fiscal y en virtud de que mi defendido admitió los hechos y manifiesta ser consumidor solicito la inmediata imposición de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Escuchadas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento: 1°-. Admite totalmente la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2°-. Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Fiscal, por ser lícita, pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. 3°.-En virtud de la manifestación de voluntad del acusado MACHADO MIGUEL ANGEL, de admitir los hechos y la solicitud de la defensa de aplicación del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal este Tribunal pasa a sentenciar.
El Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos a objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las Circunstancia, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta”.
En el procedimiento por admisión de hecho deben darse los siguientes supuestos: 1°-.Que el acusado admita los hechos objetos del proceso en forma personal, libre de coacción y apremio solicitando la imposición de la pena. 2°-. Que esté demostrada la culpabilidad del acusado. 3°-. Que esté demostrada la materialidad de los hechos objetos del juicio.
Observa esta Juzgadora que en el presente caso están dados todos los supuestos del nombrado procedimiento.
En efecto, el acusado en el acto de su declaración de la audiencia Preliminar, oportunidad pautada en la Ley para este procedimiento, previo cumplimiento de las garantías constitucionales y legales, libre de coacción y debidamente asistido de abogado manifestó acogerse al procedimiento de admisión de los hechos. El fundamento de la acusación y las pruebas ofrecidas demuestran la materialidad del hecho y la responsabilidad del acusado.
PENALIDAD
El delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, esta previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y establece una pena de cuatro (4) a Seis (6) años de Prisión.”El que ilícitamente posea las sustancias, materias primas, semillas, resinas, plantas a que se refiere esta Ley…” será sancionado con prisión de Cuatro (4) a seis (6) años. Luego entonces la pena en el presente caso es de Cuatro (4) Años a Seis (6) Años de Prisión, el termino medio a aplicar conforme al artículo 37 del Código Penal sería Cinco (5) Años; sin embargo el mismo artículo 37 del Código citado, nos permite en los casos donde exista atenuante aplicar el término mínimo de la pena, como lo es en el presente caso, ya que el acusado no tiene antecedentes, lo cual una atenuante subsumible en el artículo 74 Ordinal 4° Ejusdem; quedando así la pena en Cuatro (4) Años, empero, por cuanto el acusado manifestó admitir los hechos, y en virtud del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal que para estos caso dispone la rebaja de una tercera parte de la pena; y se realiza la misma en razón de ello, la pena a imponer en el presente caso es de DOS (2) años ocho (8) meses de prisión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero en Función de Control. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano MACHADO MIGUEL ANGEL, Venezolano, nacido en fecha 13-08-66, de 36 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 10.804.677, residenciada en TACARIGUA DE MAMPORAL, SECTOR MATURIN, CALLE PRINCIPAL, S/N, FRENTE A LA CANCHA DE BÁSQUET, MUNICIPIO BRION. ESTADO MIRANDA, hijo de Juanita Machado (v) y de Miguel Paiva (v). A Cumplir la pena de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
EXP.1C12867/02
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