REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 14 de JUNIO del 2003
193° Y 144°

CAUSA NRO. 1C17002/03

IMPUTADO: ALEXANDER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ, Venezolano, nacido en fecha 20-04-79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 14.225.094, residenciado en LA GUAIRITA, CALLE LA CRUZ, CALLEJON EL TANQUE, hijo de Francisca Berroteran (V) y Nieves Alberto(f).


La ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal al ciudadano: ALEXANDER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ, a quien le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Tipificado y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.

El Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee: “ Siendo las dos y treinta horas de la mañana de este mismo día a bordo la unidad 4-615, en compañía del agente ACOSTA ERNESTO…fuimos abordados por una ciudadana que se identifico como AGOMEZ DE MARTINEZ TERESA…indicando que en las adyacencias del barrio la Guairita se encontraba un ciudadano que le había dado muerte a su hijo hace un año y seis meses aproximadamente de inmediato nos trasladamos al lugar realizando un recorrido por la zona señalando la ciudadana a la persona que guardaba relación con el hecho, acto seguido el agente Acosta Ernesto le dio la voz de alto realizándole una inspección corporal amparado en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente no incautándole nada ilegal se procedió a la certificación de la cedula de Identidad por el sistema de información policial S.I.I.P.OL no arrojando ningún tipo de resultado, le indicamos a dicho ciudadano que nos acompañara al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas seccional Guarenas para la verificación de su documentación, en el lugar nos entrevestimos con la Comisario Yolanda Molina la cual indico que el ciudadano guarda relación referente a un homicidio calificado según expediente número G039662 de fecha 16 de Abril del 2003, igualmente según oficio 1092, de fecha 21-04-2002emanado por la Fiscal Cuarto Doctora Thais Bermúdez y oficio 881/03, de fecha 16-04-2003, emanado por el Juzgado Primero de Control, trasladándonos hasta la sede de nuestro despacho, quedando todo el procedimiento a la orden del sub./Inspector Miguel Molinar, Jefe de los servicios, quien efectuó llamada a la Doctora Thais Bermúdez, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con sede en Guatire, quien ordeno que el ciudadano quedara detenido en esta sede a la orden de esa Fiscalía y le realizara Acta de entrevista a la ciudadana progenitora del occiso y a su vez se le girara Boleta de citación para que se presente al Circuito Judicial de Cloros el día 14-06-2003, a las 09:00 horas de la mañana… ”.

Asimismo la representación Fiscal refirió el Acta de Entrevista de la ciudadana: AGAMEZ DE MARTINEZ TERESA, “... Bueno el caso es que yo vengo aquí a rendir declaración por la muerte de mi hijo GAMEZ MARTINEZ MARCO ANTONIO, yo que el mes de octubre mi hijo vivía con una muchacha que se llama Gaudy, como mi hijo la dejó y se puso a vivir con otra muchacha ella lo amenazó y le dijo estas palabras, “yo te perdono si me hubieras dejado por tu esposa pero como te metiste a vivir con esa mujer yo te juro que te mato” bueno como a eso de los tres meses la señora Gaudy se alió con unos tipos que viven por el barrio uno se llama BASTIDAS FERRER LEONARDO, alias El Chino, …JHOAN CUEVA, alias El Pichirilo, JOSE BERROTERAN, Alias Alex Melena, ella los armó a los tres y como forma de pago les dio celular a cada uno, como la señora Gaudy trabajaba para ese entonces en la plaza de los flojos de Guarenas, vendiendo buhonería, cerca de las paradas de las camioneta que van para la Guairita, el día 21 de diciembre del año dos mil uno a las diez y media de la mañana, la señora Gaudy se comunicó vía celular con el Pichirilo, como este estaban junto con los otros dos ella les dijo que Marco iba en la camioneta blanca con verde que iba entrando a la Guaira, buenos estos tres señores pararon la camioneta y le dispararon, el primer tiro se los dan a mi hijo por un costado este tiro le perforo el pulmón y le destrozo el corazón, luego el que le dicen Alex Melena se monta en la camioneta y le descargo la pistola a mi hijo marco cuando el ya estaba muerto, por que no estaba conforme, luego llegó la PTJ como a eso de la una de la tarde, pero yo llegue director a la PTJ que fue que me avisaron., cuando llegue allí me atendió el inspector SILVA Y OTO, yo les conté lo que sabía y ellos me dijeron que cuando los viera los llamara, hoy en la mañana yo iba para mi trabajo en Caracas y vi. a Pichirilo, de inmediato me paro en un teléfono público y llame a la PTJ allí me atendió OTO y me mando una patrulla de la Policía de Miranda, en lo que llegó la patrulla le dije que agarraran unos de los tipos que había matado a mi hijo en lo que subimos no vimos a Pichirilo pero si encontramos a José Berroteran alias Alex Melena y lo trajeron para acá…”.
Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señaló los elementos que existía en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente y expuso:”Yo no he matado a ese señor, yo no tengo problemas con él, yo lo conocía, hace poco tiempo, ese señor estaba preso, yo vivo en otra zona, a preguntas de la Juez…no conozco a Glendi Méndez, no se porque me implican en esto, con Leonardo Bastidas no tengo amistad porque no lo conozco…”.-

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “ de la revisión del expediente, hay declaraciones de la madre del occiso y una amiga y hay contradicciones, no hay cierta claridad en el que este incurso en este delito, en el acta policial se evidencia que es extemporánea su presentación, solicito que por cuanto no hay fuerte incidencia de su culpabilidad solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que mi defendido no asume responsabilidad en los hechos ”.-


Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Representación del Ministerio Público atribuyó al ciudadano ALEXANDER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Tipificado y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, hecho ocurrido el día 21-12-01, lo cual implica que la acción no esta prescrita.

SEGUNDO: Consignó Actuaciones Policiales, suscrita por el Funcionario AGENTE PEDRIQUE GISELA, adscrita a la Región Policial Nro. 06 Policía del Estado Miranda, así como acta de entrevista a la ciudadana AGAMEZ DE MARTINEZ TERESA de donde surgen elementos que conllevan a considerar que ALEXANDER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ, es autor del citado hecho.

Examinadas como fueron las actas traídas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 y en consecuencia Decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano ALEXANDER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ, por los hechos que el fiscal del Ministerio Público precalificó como HOMICIDIO CALIFICADO Tipificado y sancionado en el artículo 408 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal AL CIUDADANO ALEXANDER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ, Venezolano, nacido en fecha 20-04-79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 14.225.094, residenciado en LA GUAIRITA, CALLE LA CRUZ, CALLEJON EL TANQUE, hijo de Francisca Berroteran (V) y Nieves Alberto(f). Por los hechos atribuidos por El Ministerio Publico como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal. Se ordena como sitio de reclusión la Región Policial Nro. 06, hasta que se presente el acto conclusivo por parte de la Fiscal. Se acuerda Reseña R.13.-
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act.1C17002/03