REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 04 de JUNIO del 2003

CAUSA NRO: 1C16509/03


IMPUTADO: GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 26-12-75, de 27 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.893.428, residenciado en Barrio la vega, El Paraíso, Las Casitas, sector 01, casa Sin Número.

Por cuanto este Tribunal observa que hasta la presente fecha, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ no ha podido cumplir con el requisito de la presentación de fiadores. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En efecto, este Juzgado en fecha 03-05-2003, decretó al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ, la aplicación de Medida Cautelares contenidas en el artículo 256, Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo, una vez que haya satisfecha la presentación de dos fiadores que reúnan en su conjunto Cuarenta (40) Unidades Tributarias.

El Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, Dispone:”...El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre prometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos...”.
Atendiendo a la disposición de la norma transcrita, este Tribunal hace la revisión de la Medida impuesta y en consecuencia exime al imputado de la presentación de los fiadores, vale decir deja sin efecto el Ordinal 8° del artículo 256, y se mantiene la medida contemplada en el ordinal 3° Ejusdem, debiendo presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la medida contenida en Ordinal 8° y mantiene la contenida en el ordinal 3° ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 26-12-75, de 27 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.893.428, residenciado en Barrio la vega, El Paraíso, Las Casitas, sector 01, casa Sin Número. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 259 y 264 Ejusdem.
Diaricese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act. 1C16509/03