REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guarenas, 12 de Junio de 2003
192° y 143°
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JUAN CARLOS TRIAS CARRASQUEL en el sentido que sea revisada la medida cautelar de arresto domiciliario impuesta a su defendido, en virtud que hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado acusación en su contra, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 20 de Marzo de 2003 este Tribunal le Decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS TRIAS CARRASQUEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION, el cual le fue imputado por la Fiscalía 5° del Ministerio Público.
En fecha 15-04-03 a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y por el delicado estado de salud que presentaba el imputado, demostrado en autos con examen médico forense, este Tribunal otorgo al ciudadano JUAN CARLOS TRIAS CARRASQUEL, medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de Dos(02)Meses la Fiscalía Quinta del Ministerio Público no ha presentado acusación en contra del referido imputado y siendo el arresto domiciliario la medida cautelar más semejante a la medida privativa de libertad, por cuanto la persona no puede salir de su hogar, desplazarse libremente a donde necesite o desee acudir, este tribunal considera procedente acordar el cambio de medida solicitado y en su lugar impone las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 en relación con el artículo 244 ambos del Código Orgánico Procesal, por lo que deberá presentarse cada Quince(15) días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y no acercarse a las víctimas. ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
En virtud de todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR de arresto domiciliario impuesta al ciudadano JUAN CARLOS TRIAS CARRASQUEL, ampliamente identificado en autos anteriores, y en su lugar otorga MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIÓDICA y PROHIBICIÓN DE ACERCARCE A LAS VICTIMAS, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 6 en relación con el artículo 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo abstenerse de acercarse a las victimas y presentarse cada Quince(15)días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese Boleta de Citación a los fines de que el imputado se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas.
LA JUEZ TEMPORAL,
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP: 15.892-03. -
IDO / ido*
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