REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO





En el día de hoy TREINTA (30) de Junio del año 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano Fiscal 5° del Ministerio Público, Dra. ESTHER DURAN, a los fines de presentar al ciudadano JHONATHAN JOSE ARENAS, quien solicita la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido detenido el imputado a pocos de haber cometido el delito, precalificó los hechos como ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte, del Código Penal y solicito se decretare la libertad mediante medida cautelar sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, oída la solicitud fiscal, la declaración del imputado, los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que efectivamente se encuentra demostrado el cuerpo del delito de Robo Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte, del Código Penal, por cuanto se encuentra establecido que a la ciudadana DANNY YOLANDA ESCALONA ARISTIGUETA fue despojada de su cadena, mediante violencias dirigidas únicamente a despojarla de la cadena que llevaba colgada al cuello. Igualmente se encuentra demostrada la flagrancia en la comisión del delito, toda vez que el imputado fue detenido a pocos momentos de haberse perpetrado el hecho, le fue decomisada por tenerla en su posesión la cadena de oro propiedad de la víctima, la cual le acababa de ser despojada, circunstancias estas que hacen presumir que el imputado en la presente causa es el autor del hecho punible que se le imputa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 372 y 373 en relación con el artículo 248 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:: Le impone las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá presentar dos(02)fiadores que tengan ingresos iguales o superiores a 30 Unidades Tributarias, con constancia de trabajo, residencia y Buena Conducta expedida por la Jefatura y una vez en libertad presentarse cada (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no acercarse a la víctima.

TERCERO: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,

ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,



EXP: 17. 182-03
Ido / ido.-